REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001478
ASUNTO: BP01-P-2000-001478

Visto el oficio Nº UTASP-0176-08, de fecha 29-02-2008, recibido en este despacho para su debida provisión el 06-03-2008, emanado de los funcionarios: PEDRO BARRIOS (DELEGADO DE PRUEBA) y LIC. ROSIRIS MOYA (JEFA) adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona. en donde informa, que el penado: GOMEZ OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.820.067, no se presenta por la mencionada Unidad desde el 12-07-2007 y el mismo se encuentra recluido en el Internado judicial “ José Antonio Anzoátegui” a la orden de las Autoridades del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal Segundo de Ejecución observa, que en fecha 18-04-2005, le fue otorgada al referido penado, medida de Pre-libertad de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, imponiéndosele entre otras condiciones: No cometer delitos ni faltas, comparecer ante el Tribunal los días lunes de cada mes, presentarse por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de tres (03) años y cumplir las condiciones que le fueran impuestas por el mencionado Organismo.
Evidenciándose de la revisión del Sistema Juris 2.000, que al penado de marras en fecha 22-07-2007, le fue dictada Medida Judicial Preventiva privativa de Libertad por el Tribunal de Control Nº 06, en fecha 22-07-2007, habiéndose presentado acusación por parte de la Fiscalia del Ministerio publico el 21-08-2007, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, encontrándose actualmente la causa en fase de Juicio, por lo que se desprende de los Autos, que el penado: OMAR JOSE GOMEZ, no ha cumplido con las obligaciones que en razón del beneficio concedido le fueran impuestas y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OMAR JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.820.067, residenciado en la calle Bolívar, Sector Los Jardines, Barrio Bello Monte, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por haber incumplido las condiciones impuestas para con el beneficio del que actualmente goza. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui” Líbrense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GOMEZ