REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BJ01-P-2007-000013
ASUNTO: BJ01-P-2007-000013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06/02/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano ANGEL JOSE TELIZ MARQUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V-17.411.283, soltero, residenciado en calle El Ciruelar, Casa Nº 30, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y Sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del ciudadano RONALDO JOSE SALCEDO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 28/01/2008.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado ANGEL JOSE TELIZ MARQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 21/05/2007, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 28/01/2008, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de SIETE (07) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VIEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia, notifíquese al penado ANGEL JOSE TELIZ MARQUEZ, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día 28/03/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARI BARRIOS
BAM/YB
ASISTENTE: Aracelis