REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002916
ASUNTO: BP01-P-2000-002916

Visto el oficio 1120, emanado de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, suscrito por el Director de dicho Recinto y por el medico jefe del mismo, en el cual solicitan autorización para el traslado del interno SAMS JEFFREY ANDREW, titular de la cedula de identidad Nº 81.019.150, AL hospital local, a la Unidad de Atención al Diabético, el día 12-03-2008 a las 7:a.m., ya que el mismo padece de diabetes, este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha28 de Junio de 2005, esta Instancia acordó librar Exhorto al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico a los fines de su distribución, visto como fuere el oficio Nº 1296 emanado del Juzgado 05 de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, quien informó que por instrucciones de la Dirección General de Custodia del Ministerio de Interior y Justicia, los penados: JEFFREY ANDREW SAMS y WILLIANS VAN MCINTIRE, habían sido trasladados a la Penitenciaria General de Venezuela, el cual fue ratificado en todo su contenido, quedando facultado el Tribunal Nº 01 en función de Ejecución del Estado Guarico, en base al respeto a los derechos fundamentales, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales y consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a lo expuesto en el Exhorto de fecha el 20-02-2006, el cual a su vez fue devuelto por el antes mencionado Juzgado a los fines de sanear el mismo en cuanto a las facultades otorgadas en el auto de fecha 20-02-06.
Así las cosas, esta Juzgadora, considera necesario señalar que el articulo 83 de la Constitución de la Republica, establece, que la salud es un derecho social fundamental obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida y que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, contemplando de igual forma, la Ley de Régimen Penitenciario, en su articulo 35, que el penado recibirá asistencia medica integral, prestándose tal asistencia medica integral en la medida que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud de la salud.
En el presente caso se observa que la autorización para el traslado del penado de Autos, estaba fijado para el día 12-03-2008, siendo que fue recibido es en Secretaria el 13 del mismo mes y año y en este despacho para su debida provisión el 17 de Marzo del actual año, lo que denota una demora de importancia, por cuanto tiene que ver con la salud del penado JEFFREY ANDREW SAMS.
Por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundamental en base a lo señalado con anterioridad, librar Mandamiento de Exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a favor del penado: JEFFREY ANDREW SAMS, quien fuera trasladado al la Penitenciaria General de Venezuela por instrucciones de la Dirección de Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, en atención a la necesidad y prevención de circunstancias como la acontecida en el presente caso. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de sentencias del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. A la defensa de lo antes mencionados penados. Líbrese oficio y EXHORTO correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS