REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001276
ASUNTO: BP01-P-2005-001276
Recibido el presente asunto en fecha 27/02/08 por ante este Tribunal, se observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16/07/2007, mediante la cual se condenó al ciudadano JHONNY ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-13.767.415, soltero, residenciado en El Esfuerzo, Línea del tren, casa color rosada sin número, Tronconal III, Barcelona, Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, en perjuicio de la Empresa ASEAS ORIENTE; así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 03/07/2007.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado JHONNY ALBERTO MARTINEZ, fue detenido preventivamente en fecha 23/03/2005, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 24/03/2005, Posteriormente en fecha 20-04-06 le fue revocado el beneficio, siendo capturado en fecha 18-06-07 saliendo en libertad en fecha 03-07-2007, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de DIECISEIS (16) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado JHONNY ALBERTO MARTINEZ, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día 02/04/2008, a las 02:00 P.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA
BAM/DG
ASISTENTE: Aracelis