REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001644
ASUNTO: BP01-P-2006-001644
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18/02/2008, por el Tribunal de Itinerante Décimoquinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano DARWIN ANTONIO CABEZA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.320; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de RAUL ANTONIO RODRIGUEZ BRITO; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano DARWIN ANTONIO CABEZA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.320, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santo Antonio Cabeza y María Luisa Bonilla, y residenciado en la Calle Principal, casa Nº 08, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos cometido en perjuicio de RAUL ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, de fecha 18/02/2008, la cual riela a los folios que van del sesenta y uno (61) al ciento siete (107) de la segunda pieza de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, DRA. YASMINE AVILA, Defensora Pública Penal, así como al ciudadano DARWIN ANTONIO CABEZA BONILLA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ
BAM/sl
ASISTENTE: Aracelis