REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004507
ASUNTO: BP01-P-2005-004507
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11/02/2008, por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 18 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ALEXIS RAMON VELASQUEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.930.729, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ALEXANDER MORALES MONTILLA; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron al juzgador a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ALEXIS RAMON VELASQUEZ FARIAS, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.930.729, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en, fecha 28 de Marzo del 1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio Trabajador Petrolero, hijo de RAMON VELASQUEZ (V) y AMERICA FARIAS GUILARTE (V), residenciado en la calle San francisco, casa Nº 37, Tierra Adentro, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ALEXANDER MORALES MONTILLA.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como al ciudadano ALEXIS RAMON VELASQUEZ FARIAS. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.