REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000855
ASUNTO: BP01-P-2006-000855

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18/02/2008, por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 17 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos LEONARDO JOSE MAESTRE Y JUAN JOSE ROJAS LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.272 Y V-18.280.457, respectivamente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MANUEL JOSE ROJAS; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron al juzgador a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar a los mencionados ciudadanos, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano LEONARDO JOSÉ MAESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.495.272, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 01/01/1985, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero, hijo de Henry Maestre (v) y Carmen Urbáez (v), residenciado Barrio Razetti II, calle Mocu, Nº 85, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y al ciudadano JUAN JOSÉ LUNA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.280.457, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 04/02/1987, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, hijo de Juan José Luna Bermúdez (v) y Gladis Josefina Rojas (v), residenciado Barrio Universitario, Calle Vargas Nº 35, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MANUEL JOSE ROJAS.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre los referidos imputados y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como a los ciudadanos LEONARDO JOSE MAESTRE Y JUAN JOSE ROJAS LUNA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO