REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002341
ASUNTO : BP01-P-2000-002341
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10/01/2008, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHON JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.863; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos JHON JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.863, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10/09/1980, de 27 años edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio ayudante de pintura, hijo de ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ y JUAN DE DIOS GONZALEZ, y residenciado la Calle Olivo Nº 07, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de fecha 10/01/2008, la cual riela a los folios que van del ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cinco (145) de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, Defensor Pùblico Penal; así como al ciudadano JHON JOSE GONZALEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ