REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006035
ASUNTO: BP01-P-2006-006035

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08/02/2008, por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ BETANCOURD, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.350 y LUIS JAVIER GARCIA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron al juzgador a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.743.350, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28/11/1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico diesel, hijo de los ciudadanos Maximiliano Rodríguez y de Juana Betancourt, residenciado en la Villa OLIMPICA, Calle Los Tubos, apartamento 62-A, bloque Chico Carrasquel, Barcelona, Estado Anzoátegui, y a LUIS JAVIER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.156, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 12/03/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos Margarita Hernández y de José Luis García, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 9, apartamento A-08, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, ambos acusados por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como a los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ BETANCOURD Y LUIS JAVIER GARCIA HERNANDEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.