REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003525
ASUNTO : BP01-P-2007-003525
AUTO DE CONVOCATORIA PARA
AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL
Visto el escrito presentado por los Abogados BELTRAN ENRIQUE HADDAD BRICEÑO, DAVID ALFREDO MANRIQUE MALUENGA Y BELTRAN HADDAD, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano: XXXXXXXXX, quienes solicitan la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL, no menor de TREINTA (30) días ni mayor de CIENTO VEINTE (120) días, para que la representación del Ministerio Publico, concluya la investigación relacionada con el accidente marítimo por colisión o choque de los dos botes inflables tipo DINGHY, donde fallecieron los ciudadano JEFERSON RAFAEL OBISPO VARGAS Y ORLOVIS JOSE OTERO OYOQUE, donde se le imputo a su defendido los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en los artículos 405 y 438 ambos del Código Penal; fundamentándose su petición en que han transcurrido mas de seis (06) meses, desde el día 27 de Agosto de 2007, fecha en que se le imputo a su representado, la perpetración de los delitos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ante dicho petitorio esta decisoria observa lo siguiente:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:
ARTICULO 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones debidas sin formalismos ó reposiciones inútiles.”
El artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“Articulo 546. DEBIDO PROCESO. El proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un Tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables con arreglo a esta Ley.”
Las normas antes referidas consagran como principio fundamental el debido proceso y dentro de este la celeridad procesal como garantía de todo proceso. En este sentido el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Articulo 313 .Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de Control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
Así mismo el artículo 90 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“Articulo 90.GARANTIAS DEL ADOLESCENTE SOMETIDO AL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que le correspondan por su condición específica de adolescentes.”
Ahora bien, en el caso de marras, el ciudadano XXXXXXXXX, fue presentado ante este Despacho en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año 2007, por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario remitiéndose las actuaciones a la referida Fiscalía a los fines de continuar con la investigación; en consecuencia, desde el Veintisiete (27) de Agosto del año 2007, hasta el día 06 de Marzo del año 2008, en que la Defensa interpone su solicitud han transcurrido más de SEIS (6) MESES, tiempo superior al establecido en el referido articulo y la Representante del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo, quedando el imputado de autos sometido a un procedimiento a pesar del tiempo transcurrido, quebrantándose de esta manera los principios de la tutela judicial efectiva como son la celeridad procesal y el plazo razonable, los cuales son de jerarquía Constitucional, tal y como se ha señalado en las disposiciones anteriores; circunstancia por la cual esta Decisoria en aras de los referidos principios, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA convocar a una audiencia oral y reservada para el día MIERCOLES 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la fijación de un plazo acorde con los parámetros establecidos en la referida norma; a los fines de que la Representante del Ministerio Público presente la conclusión de su investigación, en consecuencia líbrese las respectivas convocatorias. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de los Abogados BELTRAN ENRIQUE HADDAD BRICEÑO, DAVID ALFREDO MANRIQUE MALUENGA Y BELTRAN HADDAD, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano: XXXXXXXXX, y en consecuencia ACUERDA convocar a una Audiencia oral y reservada de PLAZO PRUDENCIAL, para el día MIERCOLES 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), para que la Representante del Ministerio Público presente la conclusión de su investigación, en consecuencia líbrese las respectivas convocatorias. Notifíquese al Intérprete de Idioma Ingles, a los fines de comparecer en la de fecha antes indicada. Librese boleta de traslado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 90 Ejusdem y 546 Ibidem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR