REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000314
ASUNTO :BP01-P-2006-000314
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Especial, ante dicho petitorio este Tribunal a los fines de dictar la RESOLUCION correspondiente observa lo siguiente :
En fecha 08 de Noviembre del año 2006 las Representantes del Ministerio Público interpusieron Acusación en contra del Ciudadano XXXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MARGARITA PEÑA DE NICOLA.
En fecha 06 de Marzo del año 2008, se recibe en este Tribunal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del imputado, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consignando ese Despacho Fiscal, anexo a su solicitud, copia certificada del Protocolo de Autopsia del ciudadano XXXXXXXXX en la cual se señala como causa de la muerte del mismo, anemia aguda por pérdida masiva de sangre en la cavidad abdomino pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles disparados, señalándose como certificado de muerte Shok Hipovolémico, Hemorragia interna y herida por arma de fuego; circunstancia por la cual este Tribunal a considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir el fundamento de dicha solicitar y en consecuencia pasa a dictar la Resolución correspondiente en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
XXXXXXXXX Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/10/1989, titular de la cédula de identidad N° V-21.079.469, hijo de los ciudadanos RUTMELIA LOPEZ y ARAN YAMOURTDJI, residenciado en la Calle Venezuela, casa Nº 06, al lado del Taller de Odontología, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 18 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana, encontrándose el funcionario JOSE ACOSTA, adscrito a la Zona Policial Nº 02, del Estado Anzoátegui, en labores de supervisión en los diferentes puestos, casillas y Distritos Policiales, correspondientes a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicados en los Municipios Guanta, Sotillo, la Zona Rural perteneciente a Sotillo y sus adyacencias, a bordo de la Unidad P-25, en compañía del agente GERSON MEDINA, recibieron llamada radiofónica en la sala de comunicaciones de la Zona Policial Nº 02, informando el Centralista de Servicio que se trasladaran a la Calle Venezuela Nº 100, Edificio Vilma, del casco central de Puerto la Cruz, donde de acuerdo a llamada telefónica realizada por el ciudadano FRANCESCO PAOLO SIARGIARIS, en el edificio sujetos desconocidos se habían introducido por el Balcón, rompiendo la puerta de vidrio con una tenaza y trataron de cometer un robo en el apartamento de su abuela LUISA MARGARITA PEÑA, quien fue sometida en su apartamento, por tres sujetos desconocidos, donde uno de ellos, quien poseía un arma de fuego, tipo pistola la apuntó en la cabeza y amarrándola por el cabello, llevaron por toda la casa, diciéndole que se callara y no gritara, ella gritó y llamó a su esposo PEDRO DE NICOLA, este se asomó por la puerta de su habitación, y efectuó dos disparos, y los sujetos le efectuaron dos disparos cuando estaba cerrando la puerta, y ella logró soltarse, corrió hacia dentro del cuarto de su hijo, PIERINO DE NICOLA de 52 años, quien sufre de esquizofrenia, donde en el cuarto ellos amarraron a sus hijos y a sus otros hijos, y sus otros hijos quienes viven en el mismo edificio, se dieron cuenta de lo que sucedía y los sujetos les pedían que entregaran la bolsa de plata, ella les decía que no tenía dinero, la llevaron hasta la entrada del edificio y venía llegando su nieto, FRANCESCO PAOLO SIARGIARIS, les dijo que la soltaran y salieron corriendo hasta la parte alta del edificio la cual se encontraba cerrada, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar, se introdujeron en el edificio, se entrevistaron con varias personas, se entrevistaron con residentes del mismo, y les informaron que varios sujetos uno de ellos armado subieron hasta la parte alta del Edificio, y luego de hacer varios recorridos los funcionarios lograron ubicar a tres personas del sexo masculino, a quienes se les dio la voz de alto, la cual acataron, y procedieron al registro corporal de los mismos, no encontrándoles objetos de interés criminalístico, siendo trasladados hasta la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde fueron identificados como JESUS MANUEL MALAVE MILANO, de 19 años de edad, DENNY ENMANUEL RODRIGUEZ, de 22 años de edad y ALEXANDER ARAN LOPEZ.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano hoy occiso XXXXXXXXX argumentan lo siguiente:“…solicito el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal por la muerte del imputado, tal como consta en Copia Certificada del Certificado de Protocolo de Autopsia, de fecha 10 de Febrero del año 2008, Nº 09700-139-110-2008, donde se deja constancia que la médico anatomopatólogo GUMERCINDA CARNEIRO, certifica que la muerte de XXXXXXXXX quien falleció en fecha 10/02/2008, por heridas por arma de fuego, que produce fractura de cráneo, traumatismo craneo encefálico, anemia aguda y Shok Hipovolémico, producto de diez heridas por arma de fuego, proyectil único a nivel de la cabeza, lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al hoy adulto ALEXANDER ARAN YAMOURTDJI LOPEZ.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que fue presentado a este Juzgado, por parte de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Protocolo de Autopsia de fecha 10 de Febrero del año 2008, Nº 09700-139-110-2008, donde se deja constancia que la médico anatomopatólogo GUMERCINDA CARNEIRO, certifica como causa de la muerte de XXXXXXXXX anemia aguda por pérdida masiva de sangre en la cavidad abdomino pélvica secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles disparados, señalándose como certificado de muerte Shok Hipovolémico, Hemorragia interna y herida por arma de fuego; circunstancia por la cual acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano XXXXXXXXX y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo a lo señalado el artículo 319 del Ejusdem. Aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano hoy occiso XXXXXXXXX anteriormente identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del mismo Instrumento Legal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MARGARITA PEÑA DE NICOLA, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se pone término al presente proceso. Se Decreta la Cesación de las medidas cautelares a las cuales estaba sometido el ciudadano hoy occiso XXXXXXXXX así como su condición de imputado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR