REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000106
ASUNTO : BP01-D-2008-000106
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Especial, ante dicho petitorio este Tribunal en virtud de la competencia que se le confiere en el articulo 555 ejusdem pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 21 de Mayo del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, salió del Barrio La Ponderosa, en su vehículo marca Chrysrley, modelo Neón, color verde, placas BAK-77S, hacia el Sector Boyacá I de Barcelona, Estado Anzoátegui, hacia donde vive su concubina de nombre BETTY SANCHEZ, cuando fue sorprendido por un vehículo marca Ford modelo Zephy, de donde se bajaron dos personas, una de las cuales fue identificada posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA (alias EL SAPITO), le disparó en la cabeza ocasionado su muerte por lesión cerebral traumática ocasionada por el paso de proyectil disparado, siendo el certificado de la muerte, Laceraciones y hemorragia cerebral, traumatismo craneoencefálico y herida por arma de fuego.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente:“…solicito el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal por la muerte del imputado, tal como consta en Protocolo de Autopsia, de fecha 25 de Febrero del año 2008, Nº AN 09700-139-150-2008, donde se deja constancia que la médico anatomopatólogo ESLEIDA BARROSO, certifica que la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (), quien falleció en fecha 25/02/2008, por heridas por arma de fuego, que produce fractura en la región bucal y en la región toráxico, fractura de hueso de cráneo y perforación pulmonar, lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA .”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que fue presentado a este Juzgado, por parte de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Protocolo de Autopsia de fecha 25 de Febrero del año 2008, Nº AN 09700-139-150-2008, donde se deja constancia que la médico anatomopatólogo ESLEIDA BARROSO, certifica que la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (alias sapito), quien falleció en fecha 25/02/2008, por heridas por arma de fuego, que produce fractura en la región bucal y en la región toráxico, fractura de hueso de cráneo y perforación pulmonar; circunstancia por la cual acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo a lo señalado el artículo 319 del Ejusdem. Aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 407 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se pone término al presente proceso. Se Decreta la Cesación de la condición de imputado del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR