REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000121
ASUNTO : BP01-D-2008-000121
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, 2.- La Obligación de Presentarse cada 08 días, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06), Acta Procesal Suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE BRUZUAL ANDRADE PEDRO RAFAEL (PMS), adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “ Siendo aproximadamente las 05:45 p.m., del día de hoy, 13/03/2008, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario detective JULIO TINEDO, detective LUIS MEDINA, Agente JOSE VISCAINO, detective CARLOS MARCANO, detective RAFAEL MAESTRE, Agente MINELLI ACUÑA, y JOSE MARTINEZ, nos desplazábamos por la Avenida Venezuela, del Sector Pueblo Nuevo de el Municipio Sotillo, específicamente frente al Establecimiento Comercial El Coreano, recibimos llamada radiofónica de parte de la central de transmisiones, ordenándonos que nos trasladáramos en compañía de uno o más testigos, hasta el final de la Calle Los Tubos, específicamente en una vivienda de color azul, signada con el Nº 24, Sector las Delicias, lugar en el cual donde presuntamente según llamada telefónica, por parte de un Representante de los Consejos Comunales, quien por temor a represalias no quiso aportar datos de su identificación, se encontraban tres sujetos, uno de contextura delgada, piel blanca, vestido con franela de color gris y pantalón bermuda de color negro, presuntamente apodado El Butaca, uno de contextura regular, piel morena, de 1.70 mts de estatura, vestido con blue jeans sin franela; otro de contextura delgada, piel trigueña, de 1.60 mts de estatura aproximadamente vestido con franela de rayas horizontales de color rojo, blanco y azul, y pantalón bermuda de blue jeans, expendiendo libremente en el referido lugar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a varios ciudadanos y adolescentes del sector, por lo cual nos trasladamos al lugar indicado, al llegar a la Calle La Florida del Sector las Delicias, le solicitamos la colaboración a un ciudadano para que fuera testigo de la inspección de los ciudadanos, en caso de ser cierta la Información aportada aceptando este lo solicitado, quedando identificado como PEDRO JOSE ROJAS, al llegar a escasos veinte (20) mts del lugar, avistamos a tres ciudadanos con las mismas características, aportadas por la Central de Transmisiones, quienes al percatarse la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa, emprendiendo la huida en veloz carrera, hacia el interior de la mencionada vivienda, actitud que llamó su atención procediendo a darles la voz de alto, la cual no acataron, en vista de lo cual, los funcionarios motorizados amparados en el artículo 210 ordinal 2 de las excepciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, penetraron a la vivienda y al llegar a un lugar que funge como sala le dieron captura a los tres (03) sujetos que habían salido corriendo, en vista de lo acontecido, los funcionarios MEDINA y TINEDO, le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos más para que sirvieran de testigos de la Inspección Corporal de los ciudadanos que habían salido corriendo al Inmueble, quedando identificados como KELVIS DANIEL MARQUEZ CARPIO y GERONIMO CELESTINO MARIN, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuaron las Inspecciones corporales los funcionarios Medida y Tinedo, … identificando entre varios ciudadanos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., a quien se le incautó dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, la cantidad de 63 minienvoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos, una sustancia compacta de color blanco aspecto homogéneo, la cual se presume sea la Droga denominada (CRACK),… efectuaron las Inspecciones corporales los funcionarios Marcano y Martínez, … identificando entre varios ciudadanos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.a quien se le incautó dentro del bolsillo izquierdo delantero del pantalón, la cantidad de 50 minienvoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos, una sustancia compacta de color blanco aspecto homogéneo, la cual se presume sea la Droga denominada (CRACK),….” Al folio 09 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano KELVIS DANIEL MARQUEZ CARPIO, testigo del procedimiento policial en el presente asunto; Al folio 10 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano GERONIMO CELESTINO SARMIENTO MARIN, testigo del procedimiento policial en el presente asunto; Al folio 11 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE ROJAS, testigo del procedimiento policial en el presente asunto; Cursa al folio Doce (12) CADENA EN CUSTODIA, suscrita por los funcionarios PEDRO BRUZUAL y JESMITT MILANO; A los folios 13 y vto y 14 de la presente causa cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA , suscrita por el Inspector Jefe PEDRO BRUZUAL, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos al ocurrir el hecho que se les imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, al haberle sido encontrado “…al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., a quien se le incautó dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, la cantidad de 63 minienvoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos, una sustancia compacta de color blanco aspecto homogéneo, la cual se presume sea la Droga denominada (CRACK), y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.a quien se le incautó dentro del bolsillo izquierdo delantero del pantalón, la cantidad de 50 minienvoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos, una sustancia compacta de color blanco aspecto homogéneo, la cual se presume sea la Droga denominada (CRACK),….”, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., se sometan a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados a los prenombrados adolescentes, se le incautó por los funcionarios policiales “…al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., a quien se le incautó dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, la cantidad de 63 minienvoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos, una sustancia compacta de color blanco aspecto homogéneo, la cual se presume sea la Droga denominada (CRACK), y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.a quien se le incautó dentro del bolsillo izquierdo delantero del pantalón, la cantidad de 50 minienvoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos, una sustancia compacta de color blanco aspecto homogéneo, la cual se presume sea la Droga denominada (CRACK),….”, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA.; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se aplique la Medida de Presentación a sus Representados cada 30 días, por cuanto considera quien aquí decide que la medida de Presentación cada quince (15) días, es proporcional e idónea, a los hechos que se le atribuyen a los imputados de marras. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., constituyen el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. titular de la las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA.; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se aplique la Medida de Presentación a sus Representados cada 30 días, por cuanto considera quien aquí decide que la medida de Presentación cada quince (15) días, es proporcional e idónea, a los hechos que se le atribuyen a los imputados de marras. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO