REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000317
ASUNTO : BP01-P-2006-000317
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR CONVOCATORIA PARA
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto los escritos presentados por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., mediante el cual solicitan se fije fecha para la imposición de la acusación y de forma sucesiva se Convoque la Audiencia preliminar en la presente causa; ante dicho petitorio esta decisora de conformidad con la competencia que le confiere el articulo 555 Ejusdem observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, se desprende que en fecha 28 de Agosto del año 2006 la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público interpuso Acusación en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., poniéndose a disposición de las partes la acusación como las evidencias recogidas durante la investigación mediante auto de fecha 28 de Agosto del año 2006, y de la cual quedaron notificados el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., según Boleta que cursa al folio 195 de la primera pieza del presente asunto, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.según Boleta que cursa al folio 196 de la primera pieza del presente asunto y el ciudadano Y IDENTIDAD OMITIDA., según Boleta que cursa al folio 211 de la primera pieza del presente asunto, en su carácter de imputados en la presente causa; en consecuencia y por haber sido notificados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fije fecha para la imposición de la acusación a sus Representados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente fue notificada la Defensa Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, según Boleta que cursa al folio 217 de la primera pieza del presente asunto, sin embargo la ciudadana LUZ ADRIANA CRUZ LOPEZ, en su carácter de victima hasta la presente fecha no ha podido ser notificada, aún cuando este Despacho ha librado en reiteradas oportunidades la boleta de notificación a la prenombrada ciudadana, requisito fundamental para fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar, toda vez que, vencido el lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, es cuando el Tribunal puede fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de lo contrario se le estaría cercenado el derecho a la parte que no ha sido notificada, en el caso de marras a la ciudadana LUZ ADRIANA CRUZ LOPEZ, en su carácter de victima; tal y como lo consagra el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.” Circunstancia por la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., mediante el cual solicita a este Tribunal se Convoque la Audiencia preliminar en la presente causa. Se ordena librar nuevamente boleta de Notificación librada a la ciudadana LUZ ADRIANA CRUZ LOPEZ, a los fines de informarle sobre la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., en el sentido de que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fije fecha para la imposición de la acusación a sus Representados, por cuanto los prenombrados ciudadanos ya fueron notificados de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su contra, según Boletas que cursan a los folios 195 y 196 respectivamente de la primera pieza del presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., en el sentido de que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Convoque la Audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana LUZ ADRIANA CRUZ LOPEZ, en su carácter de victima no ha sido notificada. Se ordena librar nuevamente boleta de Notificación librada a la ciudadana LUZ ADRIANA CRUZ LOPEZ, a los fines de informarle sobre la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR