REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000164
ASUNTO : BP01-D-2008-000164
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (A) de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días; y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se imponga como Medida Cautelar la prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y por los DRES. YAMILIS URBANEJA y NICOLAS HERNANDEZ Defensores de Confianza, representando a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vistas las Actas de Entrevista, de fecha 25/03/2.008, rendida por el ciudadano HERNESTO NICOLAS CEDEÑO, ante el Instituto Autónomo de Policía de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “… Bueno a eso de las dos y treinta horas de la tarde yo venia caminando por la calle Zamora del Barrio Camino Nuevo cuando de repente observo a tres funcionarios policiales entre ellos una mujer femenina que tenían parado a cuatro personas tres hombres y una mujer, los funcionarios me dijeron que si podía servir como testigo presencial cuando estos iban a revisar a los muchachos en eso venia caminando una muchacha que también le solicitaron la colaboración para que presenciara la revisión de la mujer que tenia retenida la policía femenina la cual efectivamente acepto y cuando la policía revisaron a los tres muchachos en mi presencia a uno le encontraron oculto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior la cantidad de 16 envoltorios tipo pitillo de pequeño tamaño transparente de presunta cocaína y 13 mini envoltorios de papel sintético de color negro y amarillo de presunta cocaína, al segundo oculto dentro de la pretina del pantalón del lado derecho le localizaron un arma de fuego. Pistola sin caserina , al tercero le localizaron otra arma de fuego dentro de sus partes intimas contentiva en su interior la cantidad de tres proyectiles sin percutir del mismo calibre y a la cuarta persona mujer le localizaron dentro de un bolso tipo Koala de color azul le localizaron varios envoltorios de material plástico sintético de color negro contentivo en su interior varios pedazos de monte los policías nos dijeron que era droga… Al folio 12 al 14 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-03-2008 practicada a la Ciurana LULDEN MARIA CUMANA ante el Instituto Autónomo de Policía de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “… Bueno a eso de las dos y treinta horas de la tarde yo venia caminando por la calle Zamora del Barrio Camino Nuevo cuando de repente observo a tres funcionarios policiales entre ellos una mujer femenina que tenían parado a cuatro personas tres hombres y una mujer, la policía femenina me dijo que si podía servir como testigo presencial cuando esta iban a revisar a la mujer luego los demás policías le dijeron a un muchacho que venia caminando si podía servir como testigo presencial cuando estos iban a revisar a los muchachos que tenían retenidos el cual efectivamente acepto y cuando la mujer policía reviso a la mujer le encontraron en un bolso tipo Koala de color azul le localizaron varios envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior varios montes picados esta me dijo que era Droga mientras que los policías le encontraron a los muchachos lo siguiente a uno le encontraron oculto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior la cantidad de 16 envoltorios tipo pitillo de pequeño tamaño transparente de presunta Crack y 13 mini envoltorios de material sintético plástico de color negro y amarillo ce presunta cocaína, al segundo oculto dentro de la pretina del pantalón del lado derecho le localizaron un arma de fuego pistola sin cacerina al tercero le localizaron otra arma de fuego dentro de sus partes intimas contentivo en su interior de tres proyectiles sin percutir…, es todo.…” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-03-2008, cursante a los folios 04 vuelto y 05, de la presente causa suscrita por el Ciudadano SUB-INSPECTOR (IAPANZ) LEONADO MARTINEZ, funcionario adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión del adolescente quien refiere lo siguiente: “… Siendo las dos y treinta horas de la tarde… encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los Agentes CASTILLO EDWAR y MONICA LAREZ… por la calle Nueva de Camino Nuevo, allí lograron visualizar la cantidad de cuatro personas tres del sexo masculino y uno de sexo femenino quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales trataron de salir en veloz carrera…procediendo los funcionarios policiales a darle de inmediato la voz de alto quienes hicieron caso omiso al llamado por la autoridad policial iniciándose una persecución siendo aprendido al final de la prenombrada calle…solicitaron la colaboración como testigos presénciales a dos transeúntes uno del sexo masculino y otro del sexo femenino como testigo presencial a los fines de que presenciaran la revisión corporal de las personas retenidas quienes aceptaron sin oponer resistencia y fueron identificados como ERNESTO NICOLAS CEDEÑO … y LULDE MARIA CUMANA… en presencia del testigo masculino se procedió a la revisión corporal de las personas lográndose incautar al primer ciudadano quien fue identificado como JESUS RAFAEL GUAIPO de 25 años de edad… a la segunda persona quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… le fue localizo entre sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola calibre 380mm, sin cacerina, a la tercera persona quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.. le fue localizado oculto entre la pretina del pantalón que vestía un Arma de Fuego calibre 38 milímetros contentivo en su interior de 03 cartuchos del mismo calibre sin percutir, mientras que la mujer que lo acompañaba dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA… en presencia del testigo (mujer) la funcionaria MONICA LAREZ logra localizar oculto entre un bolso tipo koala de color azul que tenia atado en la cintura la cuarta persona (mujer) la cantidad de 62 envoltorios de material plástico sintético de color negro contentivo en su interior residuos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA …” Hechos estos que constituyen la comisión delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos en el momento de la comisión del hecho que se les imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se les atribuye su comisión, al haberle sido encontrado por los funcionarios policiales que practicaron su aprehensión, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue localizado entre sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola calibre 380mm, sin cacerina, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue localizado oculto entre la pretina del pantalón que vestía un Arma de Fuego calibre 38 milímetros contentivo en su interior de 03 cartuchos del mismo calibre sin percutir, mientras a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAen presencia del testigo (mujer) la funcionaria MONICA LAREZ logra localizar oculto entre un bolso tipo koala de color azul que tenia atado en la cintura la cuarta persona (mujer) la cantidad de 62 envoltorios de material plástico sintético de color negro contentivo en su interior residuos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA; estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se sometan a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como elementos que acreditan su participación en los delitos antes indicados, por cuanto según los hechos que le son imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le fue localizado entre sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola calibre 380mm, sin cacerina, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue localizado oculto entre la pretina del pantalón que vestía un Arma de Fuego calibre 38 milímetros contentivo en su interior de 03 cartuchos del mismo calibre sin percutir, mientras a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDAen presencia del testigo (mujer) la funcionaria MONICA LAREZ logra localizar oculto entre un bolso tipo koala de color azul que tenia atado en la cintura la cuarta persona (mujer) la cantidad de 62 envoltorios de material plástico sintético de color negro contentivo en su interior residuos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. IMPONIENDOLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se Declara Sin Lugar, la Solicitud de la Defensa en el sentido de que Decrete la Libertad Sin Restricción de sus Representados por cuanto a criterio de quien aquí decide, como ya se ha indicado, existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que les fue imputado, así como existen elementos que acreditan su participación en el mencionado delito; todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen la comisión delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ; las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. IMPONIENDOLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la inmediata libertad de los adolescentes antes mencionados. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR