REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009820
ASUNTO : BP01-P-2006-009820
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Publica del ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA, mediante de la cual solicita por ante este Despacho se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ante dicha petición esta decisora de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 555 Ejusdem pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia a los folios 32 al 37 que en fecha 18 de Diciembre del 2006 ; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual esta decisora se avoca al conocimiento de la causa, y pasa a resolver lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida UT supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación al Sobreseimiento Definitivo de la causa.
En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 18 de Diciembre del 2006, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; circunstancia por la cual este Tribunal debe pronunciar de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación fue señalado por la Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesto en su debida oportunidad por ante este Despacho en los términos siguientes :“ En fecha 04-11-06, siendo aproximadamente las 06:00horas de la tarde, encontrándose el funcionario JOSE LUIS CAMPOS, adscrito a la Zona Policial Nro. 01 del Estado Anzoátegui, realizando labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios CEDEÑO DOUGLAS, HERNAN PLAMAS, RONNY CALCURIAN, por la avenida principal del Barrio mesones de esta ciudad, logrando visualizar desde las unidades motos la cantidad de tres vehículos con las siguientes características el primero: Marca Toyota modelo Corolla, placas MCI-501, de color rojo tipo sedan, el segundo Neon color dorado, placas BBF-44F y el tercero un Ford Fiesta de color gris, placas BBE-97K, que se desplazaban por la prenombrada avenida observando que ambos conductores al percatarse de la presencia policial aceleraron los mismos en forma apresurada , seguidamente procedieron a darle la voz de alto quienes hicieron caso omiso al llamado originándose una persecución que culmino al final de la calle 3, del referido sector donde nuevamente le dieron la voz de alto quienes sin oponer resistencia, procedieron a realizarle revisión corporal y al proceder a la revisión del primer ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLOO, mayor de edad, quien iba acompañado de una persona que se identifico como JOSE PRADO ALFONZO de 17 años de edad, y esta persona presentaba una actitud nerviosa miraba mucho al interior del vehículo Toyota Modelo Corolla Placas MCI-50,por lo que presumieron ocultaba algún objeto de interés criminalistico y al proceder a una revisión del vehículo fue localizado en la parte de bajo del asiendo del copiloto un arma de fuego con las siguientes características rifle calibre 22 serial S6710316 MARCA Rémington contentivo de cinco proyectiles sin percutir , mientras que el segundo sujeto que conducía el vehículo Neon color dorado plazaas BBF-44F dijo ser y llamarse OMAR DARIO BLANCO RAMOS, a quien le fue incautado oculto adherido a su cuerpo entre la pretina del pantalón lo siguiente un arma de fuego calibre 38mm serial tambor 2799 con 04 cartuchos del mismo calibre tres percutidos y uno sin percutir y al tercero sujeto que conducía el vehículo Ford Fiesta de color gris placas BBE-97K fue identificado como DARWIN JOSE MANEIRO SOLANO, de 18 años de edad a quien le fue localizado oculto adherido a su cuerpo entre la pretina del pantalón lo siguiente: un arma de fuego calibre 38mm, serial tambor 520 con cuatro cartuchos del mismo calibre son percutir ambos ciudadano no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalistico en el interior de su vehículos, los aprehendido ni las armas de fuego descritas no presentan solicitud, solamente los vehículos marca Toyota modelo corolla de color rojo placas MCI-50L se encuentran requerido por la delegación deL Tigre según expediente Nro. H455.060 de fecha 23-10-06, por el delito de Robo, el segundo vehículo Neon de color dorado plazas BBF-44F requerido por la delegación Barcelona según expediente Nº H-279.975 de fecha 01-11-06 y el tercer vehículo Fiesta Ford color gris requerido por la prenombrada delegación Barcelona por el delito de Robo según expediente Nº H-279.988 de fecha 03-11-06.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18 de Diciembre del 2006; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece, una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; si ello no se solicita esto trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.”
Ahora bien , en el caso que nos ocupa , tal y como se señalo anteriormente; este Tribunal en fecha 18 de Diciembre del 2006; dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL PRADO ALFONSO, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO; tipificados en los artículos 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL PRADO ALFONSO, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO; tipificados en los artículos 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; solicitada por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Publica del ciudadano ; IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER