REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000126
ASUNTO : BP01-D-2008-000126
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hace una exposición de los hechos que se les imputan a los prenombrados Adolescentes precalificando los mismos como configurativo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitando se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia tod as las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta policial que cursa al folio 03, 04 y 05, de fecha 15-03-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS SIFONTES adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..Siendo Aproximadamente las Once horas de la Noche, del día 14/03/2008, encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios (PMS) AGENTE DAVID BARCO…(PMS) AGENTE FREDDY MARCANO…para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del amparo, sector pozuelo de esta ciudad, avistamos a cuatro Ciudadanos, quienes al avistar la comisión policial adoptaron una actitud irregular…por lo cual le dimos la voz de alto, acatándola, seguidamente le ordene al Agente Freddy Marcano, que le efectuara la respectiva revisión Corporal… procediendo con el primero de ellos de aproximadamente 1.85 de estatura, delgado, de piel trigueña, de cabello castaño, quien para el momento vestía una franela blanca y un pantalón jeans negro, quien quedó identificado como ANGEL JOSE RAMIREZ CORDOVA, de 25 años de edad,… a quien apodan “ANGELITO” incautándole entre sus partes intimas, un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético (plástico) de color amarillo que al destaparlo, en su interior contenía la cantidad de TREINTA Y OCHO (38) envoltorios de papel periódico y al abrir varios de ellos, se pudo notar una sustancia vegetal compacta, de color pardo verdoso, el cual se presume sea la droga denominada como MARIHUANA, al segundo de ellos de aproximadamente 1.60 de estatura, de piel morena, contextura delgada y para el momento vestía una franelilla de color verde y un pantalón jeans rojo, quién quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA O …manifestando el mismo desconocer su fecha de nacimientos, 18 años de edad, INDOCUMENTADO… a quien apodan el VAMPIRITO, a quien se le incautó un bolsito de tela, colgando del brazo derecho y que al destaparlo se pudo observar en su interior la cantidad de CINCUENTA (50) envoltorios de papel periódico, y al abrir varios de ellos se pudo notar una sustancia vegetal compacta, de color pardo verdoso, el cual se presume sea droga denominada como MARIHUANA, al tercero de ellos de aproximadamente 1.70 de estatura de piel morena, contextura delgada y para el momento vestía una franela de color negro y un pantalón de jeans claro quien quedo identificado como JEUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ…indocumentado…a quien apodan EL CHIVO a quien se le incauto un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético Plástico, de color verde que al destaparlo, en su interior contenía la cantidad de DOCE (12) envoltorios de papel periódico y al abrir varios de ellos, se pudo notar una sustancia vegetal compacta, de color pardo verdoso, el cual se presume que sea la droga denominada MARIHUANA y el ultimo de ellos de aproximadamente 1.75 de estatura, piel morena, contextura normal, cabello negro y para el momento vestía una franela roja con azul y un pantalón jeans azul, quien quedó identificado como GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.270, … a quien apodan el GUSTAVITO, … a quien se le incauto UN (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético Plástico, de color azul, que al destaparlo, en su interior contenía la cantidad de TRECE (13) ENVOLTORIOS DE PAPEL PERIODICO y al abrir varios de ellos, se pudo notar una sustancia vegetal compacta de color verdoso, el cual se presume sea la droga denominada como MARIHUANA, motivado a esto se les impuso de sus derechos consagrados en el Artículo 125 Ejusdem,… todo en presencia del testigo presencial de procedimiento , quien quedó identificado como BONIFACIO JESUS ALCANTARA BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.001.358…, Asimismo cursa a los folios 10 y 11 Acta de Denuncia signada con el Nº 0179-08, de fecha 14/03/2008, interpuesta por la ciudadana KENLIS ELOISA VALLENILLA DE PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.461.351; quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a los sujetos IDENTIDAD OMITIDA, Apodado el Vampiro, Jesús Sifontes Apodado el CHIVO, Gustavo González Apodado EL GUSTAVITO, y Ángel Ramírez Apodado EL ANGELITO y el otro que apodan el TORTUGA, ellos son azotes de barrio, en varias oportunidades se metieron en mi casa, me robaron electrodomésticos, bicicletas de todo me han robado y ayer fueron hasta mi casa y me amenazaron de muerte, se la pasan vendiendo droga en la escalera cerca de mi casa, a todo el que pasa por allí lo roban, le quitan el dinero, no dejan pasar a nadie nos tienen acosados, ello son una banda y ellos dicen que son los dueños del Amparo…” de igual manera cursa al folio 12; Acta de entrevista tomada al ciudadano BONIFACIO JESUS ALVANTARA BENAVIDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo iba bajando a mi casa en la caraqueña y vi a cuatro personas a pocos metros del modulo policial y de pronto llego una patrulla de polisotillo y empezó a revisar a esos muchachos y le consiguieron en una bolsa a cada uno por separado como especie de un monte envuelto en papel periódico que oía fuerte y los policías dijeron que parecía droga… A los folios 13 y 14 de l presente causa cursa ACTA DE IDENTIFCIACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 14-03-2008. Cursa al folio 15 de la presente causa, copia de CADENA EN CUSTODIA……” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en el momento de haber cometido el hecho que se les imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 05 y 06 de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer La Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.- 1. Presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
CUARTO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER