REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000129
ASUNTO : BP01-D-2008-000129
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitando se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. EDGAR SOSA LOPEZ, en su condición de Defensor de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta Policial de fecha 16-03-2008, cursante al folio 04 vuelto, de la presente causa, suscrita por el funcionario (PMS) DETECTIVE EMILIO ROJAS Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial: “Siendo aproximadamente la siete horas y veinte cinco minutos (07:25) de la mañana de hoy, encontrándose en labores de patrullaje … en compañía de los funcionarios DETECTIVES JUAN BASTARDO y LUIS VASQUEZ… se desplazaban por la parte alta del sector Cerro Blanco, Barrio Campo Alegre, específicamente en la Calle El hueco avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello negro cortos ondulados, contextura regular de aproximadamente un metro sesenta y cinco centímetros (1.65 mts) de estatura y de aproximadamente dieciocho (18) años de edad,. Vistiendo franela de color negro con franjas grises y pantalón jeans color negro y cholas color azul, quien al notar la presencia de la comisión policial, adopto un actitud irregular e inquieta, apresurando el paso actitud que llamo la atención de los funcionarios… motivo por el cual le dieron la voz de alto la cual acato, iniciándose una persecución punto a pie, observando que el ciudadano intentaba introduciéndose en una vivienda de fabricación rudimentaria tipo rancho, elaborado en laminas de zinc pintada en color azul, logrando darle alcance en la parte externa de la misma, específicamente en la entrada por lo que al quedar neutralizado le solicitaron su documentación personal, indicando este no poseer cedula de Identidad , manifestando ser y llamarse JORGE RAFAEL ORTIZ VALERA… de igual forma en presencia de un ciudadano quien transitaba en ese momento por las adyacencias del lugar específicamente la calle la Critica a quien le solicitamos la colaboración de servir como testigo, quedando identificado como SERGIO LUIS BRITO GUEVARA… localizándole dentro del pantalón, específicamente entre sus partes intimas (genitales) una bolsa de material sintético (plástico) transparente contentivo en su interior de ciento diecisiete (117) mini envoltorios de material sintético (plástico) transparente tipo cebollita que al desenvolver varios de ellos observaron que contenía la denominada (MARIHUANA), cuatro billetes de Dos (2) bolívares que su totalidad suma la cantidad de ocho (8) bolívares de los denominados bolívares fuertes, y cuatro billetes de dos mil (2.000) bolívares que en su totalidad suma la cantidad de ocho mil bolívares (8.000), por lo que le practicamos la detención preventiva del ciudadano… Al folio seis (06) cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROJAS EMILIO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui… Al folio siete (07) de la presente causa cursa Cadena en Custodia… Al folio 08 y vuelto de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadana BRITO GUEVARA SERGIO LUIS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: Yo estaba en la parada la Critica, cuando un policía se me acerco y me pidió que le sirviera como testigo, yo acepte y me llevo para la calle el hueco, cuando llegamos estaba otros policías y tenían a un muchacho que comenzaron a revisar cuando llegamos y le encontraron un envoltorio del bolsa transparente que tenia dentro ciento diecisiete (117) mini envoltorios de papel plástico transparente, que al parecer es droga, dentro del pantalón pos su genitales …” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en el momento de haber cometido el hecho que se les imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 y vuelto donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer La Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.- .la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del equipo técnico especializado de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, los cuales sus miembros deberán remitir Informe Psico-Social a este Despacho. 2). Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Líbrese Oficio al Equipo Técnico Especializado y oficio al la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literales “b” y “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.- 1.LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO ESPECIALIZADO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales sus miembros deberán remitir Informe Psico-Social a este Despacho. 2). Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER