REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000131
ASUNTO : BP01-D-2008-000131
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los articulo 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitando se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta Policial de fecha 16-03-2008, cursante a los folios 04 vuelto y cinco, de la presente causa, suscrita por el funcionario (PMS) DETECTIVE VASQUEZ LUIS Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial: “ Siendo aproximadamente las dos horas con veintiocho minutos (02:28) de la tarde del día 16-03-2008, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los (PMS) DETECTIVE ESPINOZA WILMER, (PMS) AGENTE VALDERRAMA ROMEL, (PMS) AGENTE CHALO MILITZA…específicamente para del momento en que desplazaban por estacionamiento del Mercado Municipal ,…específicamente en el área aparcado de vehículos, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehiculo moto de color azul, sin placas, el conductor de contextura delgada, piel trigueña de aproximadamente 1365 metros de estatura, quien para el momento vestía una chemis de color roja y pantalón tipo bermudas de color negro, el copiloto de contextura regular, piel morena de aproximadamente 1.68 metros de estatura quien para el momento vestía franelilla de color azul marino y pantalón jeans de color negro estos al percatarse de la presencia policial, adoptaron una actitud irregular intentando alejarse muy discretamente del lugar actitud que llamo la atención de los funcionarios y procedieron a darle la voz de alto y al percatarse que era imposible evadir la presencia policial acataron la indicación en vista de lo acontecido les pareció sospechosa su actitud y tomando las precauciones del caso procedieron a indicarle que se bajaran de la moto y pasados cinco minutos de la intercepción fueron abordados por dos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse GONZALEZ VENANCIA de 44 años y FRANCO CORNELIA JOSEFINA de 40 años… manifestando la ciudadana Venancia que los ciudadanos que habían interceptado eran los autores materiales del homicidio de sus hijos de nombre José Gregorio Franco y Jesús Darío Franco… posteriormente solicitaron la identificación de los ciudadanos quedando identificados como: el piloto IDENTIDAD OMITIDA y el copiloto RIVAS PEREZ LUIS ANGEL de 23 años de edad… procedieron a efectuarle las respectiva revisión corporal a los ciudadanos informando el funcionario … Asimismo el funcionario Valderrama informo haberle incautado al piloto MAIZ IVAN dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de DIECINUEVE (19) Mini envoltorios de material sintético tipo cebollitas que contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanco se presume que sea droga de la denominada COCAINA… procedieron a efectuarle la respectiva inspección al vehículo moto encontrando debajo del cojín una bolsa pequeña de papel de color marrón la cual al destaparla pudieron constatar que contenía en su interior de VEINTE (20) mini envoltorios tipo cebollitas amarrado en su único extremo con fragmento de hilios de color negro los cual s al derramar varios de ellos pudieron observar que contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanco la cual se presume se la droga denominada COCAINA… Al folio seis (06) vlto y siete (07) cursa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada de fecha 16-03-2008, suscrita por el Detective VASQUEZ LUIS Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui… Al folio ocho (08) y vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-03-2008, practicada a la ciudadana GONZALEZ VENANCIA, quien entre otras cosas expuso: “hoy en la mañana estaba en el mercado municipal y vi cuando unos policías agarraron a dos persona que mataron a mis dos hijos José Gregorio Franco y José Darío Franco el 01-01-2007… y cuando los estaban revisando uno que se llama Luis Rivas tenia una pistola y el otro que se llama IVAN GREGORIO MAIZ, tenia en el bolsillo de plástico con un polvo blanco y el policía me dijo que eso parecía Droga… Cursa al folio nueve (09) y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-03-2008, practicada a la ciudadana FRANCO CORNELIA JOSEFINA quien entre otras cosas expuso; hoy en la mañana yo estaba en el Mercado con mi comadre Venancio y me señalo que los policías habían agarrado a los que mataron a mis sobrinos entonces ellos comenzaron a revisarlo y uno que se llama Luis Rivas tenia un revolver pequeño gris en la cintura y el otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA tenia dentro de l bolsillo un poco de bolsitas y uno de los policías dijeron que parecía Droga, revisaron una moto que ellos tenían y debajo del haciendo también estaban otras bolsitas con droga… Cursa al folio 10 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA de fecha 16-03-2008 …” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; acogiendo parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 vuelto y cinco, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia de todo lo antes expuesto se declara con lugar el pedimento de la Defensa Publica por los argumentos antes expuestos.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (08) días por ante este tribunal de control Nº 02 sección adolescente de conformidad en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los articulo 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER