REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000134
ASUNTO : BP01-D-2008-000134
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL, LIBERTAD SIN RESTRICCION Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por los ABOGADOS WILFREDO JOSE MANSALVE, JESUS MANZANARES LEON y LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensores de Confianza., solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene aplique el Procedimiento Ordinario, solicitando como medida cautelar presentación de fianza personal de dos fiadores los cuales deberán devengar cada uno de ellos sueldo mínimo. Al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerde su LIBERTAD SIN RESTRICCION por cuanto al momento de su aprehensión no le fue incautado ningún tipo de interés criminalistico; oído los alegatos de la Defensa representada por los ABOGADOS WILFREDO JOSE MANSALVE, JESUS MANZANARES LEON y LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensores de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, corre inserta a los folios 4 y vto. y 5 acta policial de fecha 17-03-2008, ……en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las Cuatro Horas Treinta Minutos (04:30) de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje…en compañía de los funcionarios Agentes RICHARD VASQUEZ y DAYANDIS SUBERO…para el momento en que nos desplazábamos por la Avenida Constitución de la Urbanización El Paraíso, específicamente adyacente a la funeraria MEMORIALES DE ORIENTE…fuimos abordados por dos ciudadanas quienes de forma insistente nos hacían gestos para que nos detuviéramos, por lo que atendimos el llamado, una de ella identificada como CHRIST MARY RAIMOND BUENO…manifestó que a poco metros del referido lugar, se encontraban tres jóvenes, dos de los cuales reconocía certeramente como los autores del hecho donde fallecería a consecuencia de disparos con armas de fuego, su cónyuge, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL MUNDARAI BRITO, hecho ocurrido en horas de la noche del día de ayer 16/03/2008…por lo que de inmediato y en compañía de estas ciudadanas nos acercamos al lugar indicado por estas…observando a tres jóvenes, quienes nuevamente fueron señalados por las mismas, procediendo con las seguridades del caso a darles la voz de alto, a los que estos acataron sin oponer resistencia y una vez neutralizados los mismos, le ordene practicar la respectiva revisión corporal…ordene al agente Richard Vásquez, que sirviera de contención; observando que el primero de ellos, piel blanca, cabellos ondulados color negro, contextura delgada, como un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, vistiendo franela de color azul oscuro, bermudas blue jeans y zapatos deportivos color marrón; a quien no se le encontró evidencia de interés criminalistico entre sus vestimentas, quien quedo identificado de la siguiente manera RAINER JOSE CONTRERAS FIGUEROA…el segundo de ellos, es de piel blanca, cabellos lisos color negro, contextura delgada, como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, vistiendo franela de color negro, bermudas color beige y sandalias color marrón; a quien se le localizo entre la parte delantera derecha de la cintura y la pretina de su bermuda, un arma de fuego tipo REVOLVER, Marca RANGER, calibre 38, color NEGRO parcialmente forrada con cinta adhesiva color negro (teipe), sin seriales visibles, contentiva en sus alvéolos de dos (02) conchas de balas percutidas del mismo calibre y quien quedo identificado como FRANK ANTONIO FIGUEROA CAREMAS…, el tercero de ellos, también es de piel blanca, cabello negros tipo liso color negro, contextura delgada, como de un metro con sesenta centímetros de estatura…a quien se le localizo entre la parte delantera derecha de la cintura y la pretina de su bermuda, un arma de fuego tipo REVOLVER, Marca RANGER, calibre 38, color NEGRO, con cacha de material sintético color NEGRO, sin seriales visibles, contentiva en sus alvéolos de tres (03)( conchas de balas percutidas del mismo calibre; quien quedo identificado como ERNESTO JOSE ESPINOZA ALVES…procediendo a la detención preventiva de los ciudadanos…todo en presencia de un testigo quien quedo identificado como MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ…posteriormente procedimos al traslado de lo incautado, a la victima y a los detenidos hasta nuestra sede. Es todo”…Cursa a los folios 7 y vlto Acta de Entrevista rendida por la ciudadana CHRIST MARY RAIMOND BUENO, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, en la que manifestó: “ voy en un taxi con la Señora MARLENE HERNANDEZ, para la funeraria que queda en la avenida constitución y veo a los sujetos que mataron a mi esposo en un terreno que le dicen el hueco al lado de un modulo cubano, veo a RAINER CONTRERAS que le dicen PAN CON HUEVO, FRANK FIGUEROA le dicen PABN DURO, ELVIS FIGUEROA le dicen EL ELVIS, y estaba otro que de apodo EL CANGRI, se llama Ernesto, cuando llegamos abajo va pasando una patrulla de aquí y yo le digo allá ellos en el terreno están los sujetos que mataron a mi esposo, cuando sube la patrulla ellos salen corriendo y pudieron agarrar preso a tres nada masa que fueron a IDENTIDAD OMITIDA yo lo vi cuando, ellos mataron a mi esposo, ELVIS se escapo, después lo revisaron y le encontraron a PAN DYURO un revolver en la cintura y PAN CON HUEVO otro Revolver, masacraron a Miguel…si yo no me tiro al monte, a mi también me hubieran matado y me rozo una bala a la altura de las caderas. Es todo”…Cursa a los folios 09 y vlto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, en la que manifestó: “yo estaba acompañado de CRISMARY RAIMOND, esposa de MIGUEL AMUNDARAY BRITO (hoy Occiso), haciendo las diligencias para la funeraria que queda en la avenida Constitución,…cuando veníamos bajando en el taxi, y vimos a RAINER CONTRERAS al quien le dicen PAN CON HUEVO, a FRANK FIGUEROA, a quien le dicen EL PAN DURO a ERNESTO ESPINOZA a quien le dicen EL CANGRI, ELVIS FIGUEROA a quien le dicen el ELVIS, que estaban parado en un terreno solo, al lado del modulo de los cubanos, en eso vimos una patrulla de polisotillo que venia y lo paramos y le dijimos de lo sucedido, luego se devolvieron y agarraron al que le dicen PAN DURPO, quien fue que mato a miguel anoche en frente de mi casa y le encontraron un revolver, al que le dicen EL CANGRI, no le encontraron nada y al quien le dicen PAN CON HUEVO también le encontraron otro revolver mas y después se los llevaron presos. Es todo”…Hechos estos que constituyen la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
De la revisión de las actuaciones interpuesta en este acto por la Representante del Ministerio Público cursa al folio cuatro acta policial en la cual se desprende que los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano FRANK ANTONIO FIGUEROA CAREMAS lo hicieron de conformidad con el articulo 205 del código orgánico procesal penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que hace presumir a esta decisora que se dio cumplimiento a lo establecido en dicha disposición; y en virtud a que el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien fue objeto de la revisión personal en ningún momento manifestó ante este despacho que los funcionarios policiales no le hicieron la advertencia alegada por la defensa como fundamento de la solicitud de nulidad interpuesta en este acto; no obstante ello la falta de indicación expresa en el acta de cómo se llevo a efecto el registro corporal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en nada le resta validez a la misma por considerar que ello es una omisión formal no esencial y en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la justicia no puede sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales y aunado a ello el articulo 117 del código orgánico procesal penal señala cuales son los principios de la actuación policial señalando en el numeral 8 que se debe asentar el lugar día y hora de la detención en un acta inalterable, lo cual se ha dado cumplimiento en el acta policial en donde se señala el modo tiempo y lugar de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA circunstancia por la cual se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa del prenombrado adolescente
La aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se le imputa encontrándose lleno uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, toda vez que al mismo y de acuerdo con la deposición de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado un arma de fuego circunstancia por la cual este tribunal a los fines que el prenombrado Adolescente se someta a la prosecución del proceso se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que el prenombrado adolescente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud a que de las actuaciones procesales se desprende que al mismo no le fue incautado ningún tipo de arma ni otro objeto de interés criminalistico ni su conducta ha lesionado ningún bien jurídico tutelado y oída la solicitud fiscal este tribunal acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Y así se decide
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: De los hechos objeto del presente proceso se evidencia que existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: La aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación de fianza de dos personas idóneas; A los fines de asegurar su comparecencia a Juicio establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que el prenombrado adolescente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal. CUARTO: SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del Adolescente. QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la respectiva Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER