REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009673
ASUNTO : BP01-S-2003-009673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN
Correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en su escrito de acusación en los términos siguientes: “En fecha 31 de Junio del año 2002, siendo aproximadamente las 09:00 p.m., horas de la noche el Adolescente WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, se encontraba sentado al frente de su residencia ubicada en la vereda Nº 55, de la Urbanización Boyacá I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía de su hermana WILLJAIRA SANCHEZ y su amigo JOSE ALBERTO MAITA, y este se puso a echarle broma al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien venía pasando y al rato este sujeto se regresó en compañía de su hermano, y un primo y sin mediar palabras le dio un puntapié en el rostro a WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, ocasionándole traumatismo leve a nivel de hemicara izquierda, con excoriación amplia, formando pequeña costra, que ameritó un tiempo de curación con asistencia médica: 10 días y privación de ocupaciones por un tiempo de 06 días, no arrojando cicatriz, y posteriormente empujó a JOSE ALBERTO retirándose rápidamente del lugar.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha Veintidós (22) de Julio del año 2005, en la celebración de la Audiencia Preliminar las partes ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de imputado y el ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, en su carácter de victima; llegaron a un Acuerdo Conciliatorio, imponiéndosele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Obligación de Prestar Servicios Comunitarios en la casa de la Cultura, ubicada en la Avenida Principal de Boyacá I, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de el día 22 de Julio del 2005 y venciéndose dicha obligación el 22 de Octubre del 2005, según acta de homologación del correspondiente acuerdo conciliatorio cursante a los folios 89 al 97 del presente Asunto.
En fecha 10 de Octubre del 2007 este Tribunal dicto auto remitiendo el presente asunto a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado a los fines de que dictara el Sobreseimiento de la causa en virtud a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con las obligaciones que le fue impuesta en el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el prenombrado ciudadano en su carácter de imputado y el ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, en su carácter de victima.
En fecha 14 de Marzo del 2008 en el caso de marras; las ciudadanas Representantes del Ministerio Publico solicitaron el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio desde el 30/7/05 al 8/10/05, tal y como se desprende de la constancia suscrita por la ciudadana Marvellys Marcano, en su carácter de Presidenta del Frente Popular de la Cultura , mediante la cual se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizo labores comunitarias en dicha institución ; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 568. — Incumplimiento.
Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación.
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena la CESACION de condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO. En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena la CESACION de condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 319, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER