REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000154
ASUNTO : BP01-D-2008-000154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ORDEN DE APREHENSION)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHESION, solicitada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio publico, con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; ante dicho pedimento esta decisora de acuerdo a la competencia que se le otorga en el articulo 555 Ejusdem, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
De la revisión del presente Asunto se evidencia que la Representante de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Puerto la Cruz, con ocasión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO MUNDARAY BRITO.
Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“Se recibe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Puerto La Cruz, actuaciones policiales de fecha 19 de Marzo del 2008, en la que cursa denuncia común de la ciudadana ROSA ARLENYS MUNDARAY quien manifestó entre otras cosas.. Mi hermano se encontraba en una fiesta celebrando con unos amigos ya que venían de una campaña política del ciudadano Nelson Carreño en el momento en que se encontraban la fiesta se apersonaron cinco sujetos de nombres ELVIS FIGUEROA , HENRY TOVAR FRANCK ALIAS PAN DURO RAINER ALIAS PAN CON HUEVO y VASQUEZ TOVAR quien es Policía retirado todos estos con armas de fuego les dispararon a mi hermano de nombre MIGUEL MUNDARAY causándole la muerte…
En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz se determinó a través de Inspección Nº 562 de fecha 16-05-2008, practicada por los Funcionarios JUAN TORO, JUAN SANOJA Y MARIN HECTOR, en el Hospital Dr. Luis Razetti ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui; Inspección Nº 563 de fecha 16-05-2008, practicada por los funcionarios antes mencionados; Experticia Nº 116 fecha 16-05-2008, realizada por los funcionarios Juan Sanoja; Acta de Entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por la ciudadana MARLENE DELVALLE HERNANDEZ; cursa acta de entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por la ciudadana SONIA MERCEDES BRITO MARQUEZ,; cursa Acta d e Entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por el ciudadano ALFREDO JOSE MUNDARAY BRITO; Cursa Acta de entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por la ciudadana CHISTMARI RAYMOND BUENO; Cursa Protocolo de autopsia Nº 09700-139-196/2008 de fecha 17-03-2008, practicada por la Funcionaria ESLEIDA BARROSO, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y criminalisticas sub- delegación Puerto la Cruz, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de AMUNDARAY BRITO MIGUEL GREGORIO.
Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO MUNDARAY BRITO.
Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quien se ha negado afrontar el proceso penal quien fue citado vía telefónica en fecha 24-03-2008 al numero celular móvil 0416-582-9760, siendo atendida la misma por la progenitora del adolescente identificada como ESTER FIGUERA, y hasta la presente fecha no ha comparecido a ese despacho fiscal y como quiera que entendemos que es practica Judicial que no estando a derecho el imputado ante de proceder al pronunciamiento de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma como son fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría tratándose de un delito grave como sanción de privación de Libertad, y peligro de fuga es por lo que solicito se libre formalmente Orden de Aprehensión que haga posible la presentación forzosa de el Imputado ante el Tribunal, solicito se libre ORDEN APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (División De Captura ) con el expreso señalamiento de que el imputado debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitada por ese Tribunal. Ahora bien, la Representante del Ministerio publico, presento conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas las Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, entre las que se evidencia las siguientes: 1º) Inspección Nº 562 de fecha 16-03-2008, practicada por los Funcionarios JUAN TORO, JUAN SANOJA Y MARIN HECTOR, en el Hospital Dr. Luis Razetti ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia:”… en el precitado lugar sobre una (01) camilla metálica tipo móvil yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal desprovisto de vestimenta alguna… examen externo del cadáver…se observaron las siguientes heridas; herida de forma circular de bordes regulares en la región infraorbital, una herida de forma circular de bordes regulares en la región temporal derecha dos heridas de forma circular de borde regulares en la región deltoidea, una herida de forma circular de bordes regulares en la región posterior del barco derecho, una herida de forma circular de bordes regulares en la región externa del brazo derecho, una herida de forma circular de bordes regulares en la región radial del antebrazo derecho, una herida de forma circular de bordes regulares en la región posterior del codo, dos heridas de forma circular de bordes irregulares en la región costal derecha, una herida de forma circular de bordes regulares en la región hipocondríaca derecha, cuatro heridas de forma circular de bordes irregulares en la región de la cara externa del muslo derecho, dos heridas de forma circular de bordes irregulares en la región interna del muslo, dos heridas de forma circular en la región media del muslo derecho, una herida de forma circular de bordes regulares en la región de los genitales, una herida de forma circular de bordes irregulares en la región de la fosa iliaca derecha, tres heridas de forma circular de bordes irregulares en la región anterior del antebrazo izquierdo, una herida de forma circular de bordes regulares en la región escapular izquierdo, una excoriación reciente en la región escapular derecha.…”2º) INSPECCION Nº 653 DE FECHA 16-03-2008, practicada por los Funcionarios JUAN TORO, JUAN SANOJA Y MARIN HECTOR, en el callejón San Miguel Casa s/n del barrio La Gloria sector Paraíso Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada… se deja ver que la mencionada vivienda presenta una fachada en sentido norte elaborada en bloques gris sin frisar y sin pintar como medio de seguridad se aprecia una puerta elaborada en madera en la misma se observa un piso elaborado en cemento pulido de color azul con gris, sus paredes revestida de color azul y techo de platabanda de color azul … se observan tres habitaciones de las cuales dos fungen como dormitorio y uno como baño, asimismo se observa un lugar amplio que funciona como la cocina donde se encuentran objetos y mobiliarios acordes al lugar, entre estos una nevera marca condesa en su puerta se parecía dos impactos producidos por el choque de un cuerpo igual o menor cohesión molecular, en el mismo sentido en el piso a un metro cincuenta de la pared se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica localizando en sentido sur a dos metros de la puerta principal de la fachada tres conchas que al ser movidas de su lugar de origen resultaron ser calibre 9 mm todas marcas CSC de color dorado presentado huellas de percusión.” 3º) EXPERTICIA Nº 116, de fecha 16-03-2008, realizada por el funcionario JUAN SANOJA sobre 01 tres conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9mm marca CSC, su cuerpo se compone de manto de los cilindros revolver y culote con capsula de fulminante, es de citar, que observada microscópicamente presenta en su culote con capsula de fulminante una huella de impresión directa originada por la aguja percusora del arma de fuego que la lesiono… 4º) Acta de Entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por la ciudadana MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ quien manifestó entre otras cosas: “ Miguel Gregorio salio de mi casa, y cuando iba ya por las escaleras se presentaron FRANCK FIGUEROA alias PANDERO, en compañía de RAINES CONTRERAS alias PAN CON HUEVO, HENRY MAITA, ELVIS FIGUEROA, mientras que VASQUEZ TOVAS se quedo a cierta distancia no muy lejanos a ellos, en eso FRAN FIGUEROA y RAINER CONTRERAS, sacaron dos armas de fuego y empezaron a dispararle a miguel este cae herido al suelo y FRANK FIGUEROA subió la escalera a rematarlo y de allí todos ellos o sea los cinco se fueron corriendo, fui auxiliarlo en compañía de Crismary pero de nada valio porque se murio...” 5º) Acta de Entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por la ciudadana SONIA MERCEDES BRITO MARQUEZ, quien manifiesto entre otras cosas: “ cuando Miguel sale y en eso llegaron FRANCK FIGUEROA, RAINES CONTRERAS HENRY MAITA, ELVIS FIGUEROA, mientras que VASQUEZ TOVAR se encontraba a dos casas del lugar como cantando la zona, es cuando FRANCK, RAINES HENRY y ELVIS, empezaron a Disparar a mi hijo MIGUEL GREGORIO y cayó herido al piso Salí a buscar ayuda al regresar lo habían llevado al Hospital y al llegar lo encontré muerto…” 7º) Acta de Entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por el ciudadano ALFREDO JOSE MUNDARAY BRITO, quien manifestó entre otras cosas: “ llego FRANCK FIGUEROA, y RAINES CONTRERAS el primero de estos usaban un chaleco ante balas y el mismo me dijo que no me moviera saco un revolver y me dio un tiro al lado del ojo izquierdo me llevaron para el Hospital de Guaraguao y luego para el hospital Luis razetti donde me dieron de alta al día siguiente me fui para mi casa y el domingo en horas de la mañana fui para San Diego y de regreso en horas de la noche me llamaron para decirme que habían matado a mi hermano Miguel Gregorio Mundaray Brito…” ) Acta de Entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por la ciudadana CRISMARY RAIMOND BUENO, quien manifestó entre otras cosas: “ Yo iba en compañía de la señora Sonia Brito quien es mi Suegra a buscar a mi Esposo Miguel Mundaray en eso Sonia llega a la casa de Marlene Hernández y empieza a llamarlo mi esposo le respondió que subiera por lo que le hicimos caso y empezamos a subir y fue cuando llego RAINES CONTRERAS, FRANCK FIGUEROA, HENRY MAITA, ELVIS FIGUEROA, Y VASQUEZ TOVAR , los dos primeros sacaron una pistola cada uno y empezaron a dispararle a mi esposo MIGUEL GREGORIO mientras yo me cubría la parte de el barriga por el embarazo, mi esposo miguel cayo herido en la escalera fui a prestarle auxilio en compañía de la ciudadana Marlene y lo llevamos al hospital de Guaraguao donde fallece a los pocos minutos… 9º) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-196/2008 de fecha 17-03-2008, practica por la Funcionaria ESLEIDA BARROSO Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y criminalisticas sub- delegación Puerto la Cruz, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de AMUNDARAY BRITO MIGUEL GREGORIO, en la misma informa: …“ conclusiones: Región preauricular derecha a (1.67 cms) sin orificio de salida con la localización de proyectil en región de (ángulo externo de ojo izquierdo).Región torácica anterior a nivel infraclavicular izquierda a 150 cms de altura sin orificio de salida se localiza proyectil en región torácica posterior. En cara posterior de brazo izquierdo tercio superior con orificio de salida en cara anterior del mismo. En codo derecho parte externa con orificio de salida en parte interna del mismo. En region Lumbar derecha parte posterior a 1.17 cms de altura con orificio de salida a 1.14 cms (superficial). En region abdominal en región hipocondríaco derecho a 1.07 cms sin orificio de salida se localiza proyectil en la región glutea izquierda. En la casa posterior del muslo derecho a 0.76cms de altura con orificio de salida en cada posterior interna del mismo a 0.75 cms. Región infrailiaca izquierda a 96 cms de altura con orificio de salida en región escrotal con reentrada a nivel inguinal derecha…producen: Fracturas de hueso de la región orbitaria vaciamiento ocular , perforación de ovulo superior del pulmón izquierdo y perforación cardiaca, hemorroagia intraorganica, perforación hepática, renal, mesentérica e intestinal. Hemorragia en planos musculares de codo, brazo derecho, muslo derecho. Causa de muerte hemorragia intratoracica, hemorragia interna, SOC hipovolemico. Se localizan cuatro proyectiles los cuales se anexan, uno dorado blindado y tres gris plomo uno deformado…
Así las cosas, analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito que se le imputa; en consecuencia llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente Identificado por la Representante del Ministerio Público como IDENTIDAD OMITIDA y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, con el expreso señalamiento de que el mencionado ciudadano debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER