REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003497
ASUNTO : BP01-P-2006-003497
Por cuanto este Tribunal en fecha 26 de Febrero del 2008, siendo la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar dicto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “…en fecha 18/05/2006 siendo aproximadamente las 08:20 de horas de la noche, encontrándose el funcionario MANUEL FERMIN, adscrito a la dirección general de la policía del estado Anzoátegui, de servicio en labores de patrullaje por el municipio bolívar en compañía de los funcionarios LUIS VERA, MEWLVIS RODRIGUEZ, CELSA ROMERO, Y LUIS PEREZ y específicamente cuando se desplazaban por la calle Marisol del barrio Colombia de Barcelona lograron observar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial Salí en veloz carrera lanzando un objeto hacia la cuneta, dándole alcance y capturando dolo en la misma calle le solicitaron la colaboración a varias personas que transitaban por la referida calle para que les sirvieran como testigos en la inspección corporal del sujeto, siendo infructuosa la búsqueda, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalísticas al momento de practicar su registro corporal, pero aproximadamente como a dos metros de el en la parte de la cuneta se encontró un arma de fuego de fabricación casera (chopo) tipo escopeta recortada de hierro, con guardamano de madera de color marrón con la empuñadura envuelta en teipe de color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 9mm seguidamente al sitio se presento la ciudadana ROSA JOSEFINA CAMPOS quien manifestó que el ciudadano retenido hace aproximadamente como dos meses le había dado muerte a su hijo de nombre JOSE CARLOS GARCIA CAMPOS de igual forma se presentaron las ciudadanas YURBANI CAROLINA CAMPOS Y JESUS DEL VALLE PIAMO CAMPOS quienes manifestaron que habían visto al sujeto cuando momento antes de ser capturado lanzo el arma de fuego de fabricación casera a la cuneta siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado interpusieron Acusación en contra del ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, señalando que en fecha 18/05/2006 siendo aproximadamente las 08:20 de horas de la noche, encontrándose el funcionario MANUEL FERMIN, adscrito a la dirección general de la policía del estado Anzoátegui, de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios Luis Vera, Melvis Rodríguez, Celsa Romero y Luis Pérez y específicamente cuando se desplazaban por la calle Marisol del barrio Colombia de Barcelona, lograron observar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial salio en veloz carrera lanzando un objeto hacia la cuneta, dándole alcance y capturándolo en la misma calle; le solicitaron la colaboración a varias personas que transitaban por la referida calle para que les sirvieran como testigos en la inspección corporal del sujeto, siendo infructuosa la búsqueda, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalísticas al momento de practicar su registro corporal, pero aproximadamente como a dos metros de el en la parte de la cuneta se encontró un arma de fuego de fabricación casera (chopo) tipo escopeta recortada de hierro, con guardamano de madera de color marrón con la empuñadura envuelta en teipe de color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 9mm, seguidamente al sitio se presento la ciudadana ROSA JOSEFINA CAMPOS quien manifestó que el ciudadano retenido hace aproximadamente como dos meses le había dado muerte a su hijo de nombre JOSE CARLOS GARCIA CAMPOS, de igual forma se presentaron las ciudadanas YURBANI CAROLINA CAMPOS Y JESUS DEL VALLE PIAMO CAMPOS, quienes manifestaron que habían visto al sujeto cuando momento antes de ser capturado lanzo el arma de fuego de fabricación casera a la cuneta siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA; y como fundamento de los referidos hechos la Vindicta pública consigno entre otras pruebas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 336 de fecha 24/05/2006 practicado por el funcionario JOSE ABREU HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui – a un arma de proyección balística que resulto ser de las denominadas chopo de fabricación rudimentaria y a una bala perteneciente a arma de fuego calibre 9mm de cilindro truncado de fuego central, cuyo cuerpo se compone de un proyectil de forma ojival, pólvora y culote de cápsula fulminante en su estado original.
Ahora bien el articulo 9 de la Ley sobre Arma y explosivos en el cual fundamenta la representante del Ministerio publico la calificación jurídica del hecho `punible imputado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, declara de prohibido porte y detención “LAS BALAS BLINDADAS DE CALIBRE 22 O 5 MILIMETROS en adelante; característica esta que no presenta la bala que le fue incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el momento de su aprehensión circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con las facultades que se le atribuyen en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por el articulo 537 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA de FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del código orgánico procesal penal.
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como AUTOR en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER