REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2008-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Especial, ante dicho petitorio este Tribunal a los fines de dictar la RESOLUCION correspondiente observa lo siguiente :
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron los siguientes: “El día 7 de Agosto del 2008 se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad , de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar casa Nº 34 Sector Monte Cristo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui quien informo que siendo aproximadamente de diez y treinta a once de la noche del día de ayer 6-8-2004, su hijo ERNESTO JOSE RODRIGUEZ FENANDEZ, recibió varias heridas producidas por el paso de proyectil disparados por armas de fuego, fue trasladado al Hospital Dr. Luis Razzeti de la ciudad de Barcelona donde falleció.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano FRANK ANTONIO GARCIA, argumentan lo siguiente:“…solicito el sobreseimiento definitivo de la causa en este caso por extinción de la acción penal por la muerte del imputado tal y como consta en el protocolo de Autopsia de fecha 3 /5/05 signado con el Nº H063.267 y realizado a IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 3 /5/05,producto de dos heridas por arma de fuego de proyectil único lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de a cuerdo a lo que dispone el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que corre inserta a las mismas copia certificada del protocolo de Autopsia de fecha 3 /5/05 signado con el Nº H063.267 practicad en la persona del hoy occiso ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la Medico Anatomopatologo Forense Dra. Gumersindo Carneiro; en la cual se señala como causa de la muerte del prenombrado ciudadano lo siguiente: “ Anemia Aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad toracica secundaria a las lesiones producidas por el `paso de los proyectiles disparados, circunstancia por la cual acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo alo señalado el artículo 319 del Ejusdem. Aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en la por la comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el articulo 407 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER