REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000733
ASUNTO : BP01-P-2007-000733
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los hechos siguientes: “…en fecha 21/02/2007, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, encontrándose el funcionario ANSONY RAFAEL REAL, adscritos a la dirección General de la policía del estado Anzoátegui, efectuando labores de patrullaje por el polideportivo LIBERTADOR SIMON BOLIVAR en compañía del funcionario ANTHONY EDELKIS ACOSTA MEJIA, al momento que realizaban un recorrido por las adyacencias del referido polideportivo específicamente a la altura del barrio 17 de junio de puerto la cruz, lograron avistar a dos jóvenes vistiendo con una franelilla color azul blue Jean y una gorra y el otro una bermuda color beige y franela blanca con rayas negras, que amenazaba con un arma de fuego a un ciudadano por lo que inmediatamente procedieron acercarse y estos al notar la presencia policial salieron en veloz carrera tratando de evadir la comisión, por lo que le dieron la voz de lato al mismo tiempo que iniciaban una persecución dándole alcance a pocos metros, logrando incautarle a uno de ellos oculto en el interior de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo sin marca visible ni serial cacha de madera forrado de material plástico de color negro (teipe) sin bala quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y al otro se le incauto en el bolsillo derecho delantero del pantalón un arma blanca tipo cuchillo marca Ginsun 2000 de hoja delgada mango material sintético color negro quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente fueron abordados por el ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO ARIAS manifestando que los adolescentes aprehendidos querían despojarlos de sus pertenecías bajo amenazada de muerte”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto y de los elementos probatorios anteriormente señalados; se evidencia que se encuentra acreditado la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem con la participación en el mismo de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTORES de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 Ibidem cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO ARIAS y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta policial de fecha 21-02-07, suscrita por el funcionario ANSONNY RAFAEL REAL, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…encontrándome de servicio en labores de patrullaje en el polideportivo Libertador Simón Bolívar…en compañía de los funcionarios… ANTHONNY EDELKIS, ACOSTA MEJIA… al momento que realizábamos un recorrido por las adyacencias del referido polideportivo específicamente a la altura del Barrio 17 de Junio de Barcelona, logramos avistar a dos jóvenes, vistiendo con una franelilla color azul con blue jeans y una gorra y el otro bermuda color beige y franela blanca con rayas negras, que amenazaba con arma de fuego a un ciudadano por lo que inmediatamente procedimos a acercarnos y estos al notar la presencia policial salieron en veloz carrera tratando de evadir la comisión, por lo que le dimos la voz de alto al mismo tiempo que iniciábamos una persecución dándole alcance a pocos metros… logrando incautarle a uno de ellos oculto en el interior de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo sin marca visible ni serial cacha de madera forrado con un material plástico de color negro (teipe) sin bala quedando identificado… IDENTIDAD OMITIDA … y al otro se le incauto oculto en el bolsillo derecho delantero del pantalón un arma blanca tipo cuchillo marca Guinsun 2000, de hoja delgada mango de material sintético color negro quedando identificado como … IDENTIDAD OMITIDA … inmediatamente fuimos abordados por el ciudadano que se encontraba en el lugar quien fue identificado como ALEXIS JAVIER MORAO AREAS… manifestándonos que los adolescentes aprehendidos querían despojarlo de sus pertenencias bajo amenaza de muerte….”
2.-Acta de entrevista de fecha 21-02-07, ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO AREAS, en la cual manifiesta: “Yo venia el día de hoy 21-02-07, como a las 05:10 horas de la tarde, venia saliendo de mi trabajo de repente me sorprendieron dos muchachos como de 13 y 15 años de edad y me apuntaron con un arma de fuego y el otro tenia un cuchillo para robarme mi teléfono y mis herramientas de trabajo como vieron que no pudieron robarme salieron corriendo y venia saliendo una comisión de la policía del Estado y les dije que esos muchachos que iban corriendo me querían robar y como pudieron alcanzaron a dos muchachos y le encontraron en su poder un arma de fuego tipo casera y un cuchillo eso fue lo que los policías me mostraron que los muchachos tenían en su poder…”
3.-Experticia de Reconocimiento legal Nº 214, de fecha 28-02-2007, practicada por el funcionario MILAGROS LOZANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, sobre un arma de proyección balística…de uso individual, portátil, corta por su manipulación según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de chopo, de fabricación rudimentaria. Su cuerpo ser compone de un cañón (de anima lisa), de un diámetro interna de 10 m. m., y un diámetro total de 10 m. m, aparentemente desgastado y sostenido a una pieza de madera, por revestimiento de teipe de color negro, su acción al disparo se efectúa a través de la retracción de una barrilla de metal la cual funge como aguja percusora. 02.- Un arma blanca de las comúnmente denominadas cuchillo de marca Guinsum 2000, con diámetro total 215 m. m, con una hoja de corte tipo bisel de un diámetro de 115 m. m elaborado en acero inoxidable con empuñadura en material sintético de color negro… Conclusiones: …Con dicha pieza chopo en su estado original de uso y conservación se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o razantes de los proyectiles disparados por la misma…”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “…en fecha 21/02/2007, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, encontrándose el funcionario ANSONY RAFAEL REAL, adscritos a la dirección General de la policía del estado Anzoátegui, efectuando labores de patrullaje por el polideportivo LIBERTADOR SIMON BOLIVAR en compañía del funcionario ANTHONY EDELKIS ACOSTA MEJIA, al momento que realizaban un recorrido por las adyacencias del referido polideportivo específicamente a la altura del barrio 17 de junio de puerto la cruz, lograron avistar a dos jóvenes vistiendo con una franelilla color azul blue Jean y una gorra y el otro una bermuda color beige y franela blanca con rayas negras, que amenazaba con un arma de fuego a un ciudadano por lo que inmediatamente procedieron acercarse y estos al notar la presencia policial salieron en veloz carrera tratando de evadir la comisión, por lo que le dieron la voz de lato al mismo tiempo que iniciaban una persecución dándole alcance a pocos metros, logrando incautarle a uno de ellos oculto en el interior de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo sin marca visible ni serial cacha de madera forrado de material plástico de color negro (teipe) sin bala quedando identificado como LUIS ALEJANDRO SALAZAR de 14 años de edad y al otro se le incauto en el bolsillo derecho delantero del pantalón un arma blanca tipo cuchillo marca Ginsun 2000 de hoja delgada mango material sintético color negro quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente fueron abordados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestando que los adolescentes aprehendidos querían despojarlos de sus pertenecías bajo amenazada de muerte”. Hechos estos que fueron admitidos por los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, los cuales constituyen la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem con la participación en el mismo de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTORES de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 Ibidem cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO ARIAS.
Ahora bien, dada las circunstancias que los sancionados, IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsables como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO ARIAS, tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y el daño causado a la victima ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO ARIAS, así como la participación de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTORES , en el referido hecho punible; quienes admitieron los hechos que se les imputan; ante estas circunstancias esta decisora sanciona; a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con La MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y en los términos del articulo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de la presente decisión; como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JAVIER MORAO ARIAS; y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sanciona a los prenombrados ciudadanos con La MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los cuatro (06) días del mes de Marzo del Dos Mil ocho (2.008). Años 197º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER