REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000108
ASUNTO : BP01-D-2008-000108
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, corre inserta a los folios 4, 5 y 6 acta procesal de fecha 05-03-2008, ……para llevarse a efecto la redacción del acta en la averiguación que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA …..comparece el funcionarios SUB-INSPECTOR WILMER RODRIGUEZ, …… y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de lo siguiente: “En horas de la noche de hoy miércoles 05-03-2008, siendo las 09:00 de la noche, realizaba labores de patrullaje, … en compañía del Agente ASDRUBAL GARCIA, por el sector de Boyacá Segundo, y al desplazarme por la calle Nº 4 de la Urbanización Los Vídriales, logramos observar una persona de sexo femenino parada en frente de una vivienda quien al percatarse de la presencia policial me hizo señas con las manos, a fin de que me acercara hasta el lugar, donde una vez en el sitio me señalaba a dos personas que se daban a la fuga después de haber intentado abusar sexualmente de su menor hijo, por lo que Procedimos a darle la voz de alto a estas personas quienes la acataron sin oponer resistencia, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA,….., apersonándose la victima hasta el sitio donde tenia a las personas interceptadas identificándose como EDITH DE LA MAR GARCIA VALERA,….. quien me informa que las personas que tenia en mi custodia cuando ella llegaba a su casa tenían a su menor hijo con los pantalones abajo igualmente ellos se lo abrochaban, procediéndose de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión corporal,…… y al proceder a la revisión en presencia de la victima no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalistico y en virtud de ser señalados por la victima de haber incurrido en un hecho punible contra la moral y las buenas costumbres y que también trataban de darse a la fuga, procedimos de inmediato a practicar su aprehensión….”Cursa a los folios 7 y 8 Acta de Denuncia N° 0190, de fecha 05-03-2008, presentada por la ciudadana EDITH DE LA MAR GARCIA VALERA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la que manifestó: Bueno resulta ser que hoy como a las 09:00 de la noche llegue a mi casa y cuando entro veo que WILFREDO y RODRIGO venían saliendo del cuarto de mis hijos y Wilfredo se estaba abrochando el pantalón, por lo que me asome a la entrada del cuarto y veo que mi hijo LUIS ALEJANDRO estaba llorando, y que se estaba subiendo su pantalón, por lo que le pregunte que estaba pasando, y fue cuando mi otro hijo Rafael se me acerco y me dijo que entre WILFREDO y RODRIGO habían agarrado a LUIS ALEJANDRO y le bajaron el pantalón y le estaban tocando sus partes intimas, por eso salía la calle y ellos estaban corriendo hacia su casa pero venían unos policías y le dije lo que había ocurrido y los detuvieron, luego en ese momento mi hijo Rafael se puso llorar y me contó que ellos en el transcurso de mediados de febrero después de haber terminado de jugar nintendo, mientras WILFREDO lo agarraba RODRIGO le metía el dedo en el trasero y después el pene, después se cambiaron y RODRIGO lo agarro y WILFREDO le metió el dedo en el trasero y después el pene, me dijo que no podía gritar porque le tenían la boca tapada y que Wilfredo le hecho en el trasero lo que boto el pene y no me había dicho antes porque ellos lo tenían amenazado…” Cursa a los folios 09 y 10 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CHAURAN GARCIA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, en la que manifestó: “ Bueno lo que paso es que hoy como a las 09 de la noche yo estaba jugando nintendo en mi cuarto con WILFREDO y RODRIGO, cuando de repente Wilfredo se paro y le dice a Rodrigo vamos a agarrarlo en eso Rodrigo me agarro y me bajo el pantalón y el interior, me empezó a tocar u se desabrocharon el pantalón y se sacaron el pipi y me estaban tocando por el trasero y por la parte de adelante, en eso llego mi mama del trabajo y fue cuando ellos salieron del cuarto, y mi mama dijo que esta pasando, porque Wilfredo se estaba abrochando el pantalón, desde ese salieron de la casa, entonces yo estaba llorando y le conté a mi mama lo que estaba pasando, por lo que mi mama salio de la casa paro a unos policías y ellos los metieron preso, después mi hermano se puso a llorar y le contó a mi mama que Wilfredo y Rodrigo anteriormente ya había abusado de el…” Cursa a los folios 11, 12 y 13 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL LUIS CHAURAN GARCIA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, en la que manifestó: “Bueno resulta ser que hoy como a las 09 de la noche me encontraba yo en mi casa viendo televisor en el cuarto de mi mama y cuando Salí, mi asome a mi cuarto y vi que a mi hermano de nombre LUIS ALEJANDRO CHAURAN GARCIA, lo querían violar WILFREDO AVILEZ y RODRIGO CELIS, ya lo tenia agarrado en su cama y lo forzaban a quitarse el pantalón, y el interior dejándose a la altura de la rodilla ellos ya tenían sus pantalones abiertos pero no se lo bajaron mucho, en eso llego mi mama, y salieron los dos del cuarto y mi mama se dio cuenta, cuando Wilfredo se abrochaba el pantalón entonces mi mama pregunto que esta pasando, entonces ellos se fueron, y allí fue cuando se asomo al cuarto y vio a mi hermanito llorando y subiéndose el pantalón y yo le dije a mi mama que ellos querían violar a mi hermano y lo estaban tocando, entonces mi mama salio a la calle y unos policías se acercaron porque ella los llamo y les dijo lo que había pasado y los detuvieron, luego le dije que esas dos personas a mediados del mes de febrero me habían hecho lo mismo a mi pero la diferencia es que conmigo mientras Wilfredo me agarraba Rodrigo me metía el dedo y después su pene en el trasero después se intercambiaron fue cuando Rodrigo me agarro y Wilfredo me hizo lo mismo, me metió el dedo y después su pene, pero me dolía yo quería gritar pero me tenían la boca tapada después Wilfredo empezó a hacerse la paja y me hecho lo que boto en mi trasero, después se fueron para su casa todo esto paso en el cuarto de mi mama después de haber jugando nintendo, y no le había dicho nada a mi mama porque me daba miedo ya que me tenían amenazado diciéndome que me iban a caer a golpe si llegaba a decir algo…..” Cursa al folio 14 Inspección Ocular de fecha 05-03-2008, realizado por el Inspector RICHEAR RUIOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, en: CALLE 4, SECTOR ESTE, CASA N° 39, URBANIZACION LOS VIDRIALES, BOYACA II, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño LUIS ALEJANDRO CHAURAN GARCIA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión de los adolescente: WILFREDO ALEXIS AVILEZ SALAZAR y RODRIGO EDUARDO CELIS GALEZO se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se les imputa y fueron señalados por las victimas como las personas que cometieron el hecho que se le imputa, en consecuencia la aprehensión de los mismos se produjo en flagrancia al encontrase llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se decreta que la aprehensión de los mismos fue en flagrancia.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la respectiva Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Por cuanto existe fundados elementos de convicción de la participación de los Adolescente WILFREDO ALEXIS AVILEZ SALAZAR y RODRIGO EDUARDO CELIS GALEZO, en los hechos que se les imputan, se les impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentación de fianza de dos personas idóneas; A los fines de asegurar su comparecencia a Juicio establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que los prenombrados adolescentes se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: De los hechos objeto del presente proceso se evidencia que existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la respectiva Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas, , de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa Publica de aplicar a sus Representados la Medida Cautelar de presentación, establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los oficios de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER