REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000110
ASUNTO : BP01-D-2008-000110
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ELIAS BRITO GARCIA, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por los Dres. JOSE GREGORIO ALVAREZ Y EILMER DIAZ, en su condición de Defensor de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2008, suscrita por el funcionario HECTOR LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Lechería del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 01:10 de la madrugada, encontrándome en labores de patrullaje ,… acompañado de los agentes GUSTAVO BARRIOS y FELIX DE LA TORRE, nos desplazábamos a la altura del segundo estacionamiento del sector Playa Cangrejo, avenida principal de esta ciudad, logrando divisar a cierta distancia una gran multitud de personas, quienes se encontraban aglomeradas con las seguridades del caso nos acercamos, notándose que una mujer y un joven adolescente yacían inerte en el pavimento, en posición decúbito dorsal, de inmediato la mayoría de esas personas aglomeradas comentaban que ambos ciudadanos fueron sorprendidos dentro de un vehículo, el cual pretendían llevarse sin ser de su propiedad. Seguidamente procedimos a revisarlos, constatando que tenían signos vitales, el joven estaba casi inconsciente, con heridas en su rostro, brazos y otras partes del cuerpo, de la misma manera se encontraba la persona del sexo femenino, procedimos a prestarles ayuda, luego de unos momentos ambas personas se repusieron de la conmoción, recobrando la lucidez, subiéndoles a la unidad radio patrulla. Acto seguido sostuvimos conversación con dos ciudadanos allí presentes, quienes la muchedumbre señalaba como los que andaban en el vehículo el cual pretendían llevarse estas personas, uno de ellos nos manifestó ser estudiante de la Universidad Santa Maria y el propietario de dicho vehículo, el cual dejo estacionado, siendo alertando por un conocido suyo, de que habían dos personas dentro de su carro, acudiendo de inmediato, logrando encontrar a estas dos personas tratando de poner en marcha el automóvil, pero cuando fueron descubiertos, salieron huyendo, siendo atrapados mas adelante por una gran cantidad de
personas que se habían percatado de la situación, quienes los golpearon, siendo testigos del hecho el otro ciudadano que lo acompañaba. Seguidamente el propietario del vehículo se identifico como GUSTAVO ELIAS BRITO GARCIA,….., y el testigo como DARIO RAFAEL MACHADO CELIS,……….. luego los trasladaron a la Clínica Municipal IMASUR, donde el Dr. Roger Zambrano, curándoles las heridas, siendo diagnosticados como se refleja en constancia medica anexa, la cual se explica por si sola. POR ULTIMA LOS TRASLADAMOS A ESTE Despacho, donde quedaron identificados como MERCEDES BEATRIZ BRUNINGS TRUJILLO de 53 años de edad…. Y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad….” Cursa Acta de Entrevista de fecha 07-03-2008, rendida por el ciudadano GUSTAVO ELIAS BRITO GARCIA, por ante la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: Me encontraba con mis compañeros celebrando nuestra graduación como periodistas, entonces llego GOYITO y me pregunto si algún familiar mío estaba dentro de mi carro, le conteste que no, a lo que el dijo, bueno desde hace como veinte minutos hay dos personas dentro de tu carro. Seguidamente acompañado de DARIO MACHADO y otros compañeros mas fuimos hasta mi vehículo, logrando ver que efectivamente dentro del mismo por la parte del copiloto estaba un muchacho y en la parte de atrás estaba una mujer de pelo amarillo, los alertamos, ya bastante cerca, fue cuando el muchacho se dio cuenta y salio del carro lanzando golpes y arranco a correr, la mujer también salio y dijo que se había confundido de carro y salio corriendo como los graduandos se había aglomerados en el lugar, salieron persiguiendo a esas personas hasta que las agarraron, a los pocos minutos llego la policía, las personas les informaron lo ocurrido, procediendo ellos a montar a la mujer y al muchacho en la patrulla, de allí hablaron conmigo, hasta que me indicaron que debíamos trasladarnos a esta policía…” Cursa Acta de Entrevista de fecha 07-03-2008, rendida por el ciudadano DARIO RAFAEL MACHADO CELIS, por ante la Policía del Municipio Diego
Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “Estábamos celebrando nuestra graduación como periodistas en eso llegó GOYITO y le pregunto a GUSTAVO BRITO si le había dado la llave de su carro a algún familiar este le contesto que no y el le dijo bueno desde hace como veinte minutos hay dos personas dentro de tu carro, de inmediato este arranco a correr hacia el estacionamiento yo lo seguí con otros compañeros mas, fuimos hasta el vehículo logrando ver que dentro del mismo por la parte del copiloto estaba un muchacho y en la parte de e atrás estaba una mujer de pelo amarillo, ya estando bastante cerca, el muchacho se dio cuenta y salio del carro lanzando golpes y arranco a correr, la mujer también salio y dijo que estaba confundido del carro y salio corriendo, la mayoría de los graduandos se habían aglomerado en el lugar, salieron persiguiendo a esas personas y por el restaurant cangrejo los agarraron, a los pocos minutos llego la policía, la muchedumbre les informaron lo ocurrido procediendo ellos a montar a la mujer y al muchacho en la patrulla, de allí hablaron con nosotros, hasta que nos indicaron que debíamos trasladarnos a esta policía….” Cursa acta de Inspección Ocular de fecha 07-03-2008, realizada por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, adscrito a la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado en: ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL, PARTE POSTERIOR DE ESTA SEDE POLICIAL, AVENIDA COSTANERA, SECTOR MADRE VIEJA, LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ELIAS BRITO, acogiéndose parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la aprehensión del Adolescente fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento después de la comisión del delito que se le imputa.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ELIAS BRITO GARCIA. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente VICTOR HUGO VILLANUEVA BRACHO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.451.184, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-12-1991, de 16 años de edad, estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos Hugo Villanueva y Melva Bracho, Residenciado en: Guaraguao, 4-16, campo guaraguao, frente a la cancha, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MALAREX SANCLER