REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2008
197º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000113
ASUNTO : BP01-D-2008-000113
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su condición de Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE CHAGUARAN, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En horas del día de hoy, siendo las 04:20 de la tarde, realizaba labores de seguridad ciudadana en compañía del Agente JHONNY CASTILLO…, logramos visualizar la cantidad de tres personas, uno portando armas de fuego, quién disparaba en contra de una ciudadana del sexo femenino quien al caer lesionado al pavimento es auxiliado por otra persona que lo acompañaba, y en virtud de esta situación procedí de inmediato a darle la voz de alto al agresor quien hizo caso omiso al llamado… originando una persecución y logrando su captura al final de la calle…, se nos acerco una persona llamada JEAN CARLOS GRANADO MOYA Funcionario de este Cuerpo policial y nos informo que el ciudadano que teníamos en nuestra custodia, mediante amenaza de muerte con un arma de fuego, dispara en contra de su hermano que acompañaba para el momento de ocurrir el hecho de nombre JEAN CARLOS GRANADO MOYA, de quince años de edad…, y en virtud de esta situación se le pregunto si tenia una evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo quién contesto que no, lográndole incauta oculto entre la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 m. m, marca Laredo, serial AN401 contentivo de un cartucho del mismo calibre percutido…, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …”. Cursa al folio seis (6) de la presente causa Denuncia Común N° 0196 de fecha 07 de Marzo de 2008, de JEAN CARLOS GRANADO MOYA, quién expone: “…iba caminando con mi hermano GIOVANNI QUIJADA…cuando fuimos abordados por un sujeto desconocido quién saco un arma de fuego y le dio un tiro a mi hermano en el brazo izquierdo, quién cayo herido al pavimento y el malandro se intento dar a la fuga…. Le hice seña a unos Funcionarios quienes lo aprendieron… , cuando revisaron al detenido le incautan una escopeta la cual reconocí ser con la que le dio el tiro a mi hermano…. Es todo. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en le momento de la comisión del delito que se le imputa portando un arma de fuego encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaseptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ