REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006181
ASUNTO : BP01-P-2006-006181
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/11/1989, hijo de los ciudadanos ISBELIA RODRIGUEZ Y CARLOS PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.392.832, residenciado en Tronconal II, Calle 8 vereda 25, Barcelona, Estado Anzoátegui
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
EL caso sometido al conocimiento de este Tribunal Unipersonal de Juicio, proviene del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuitos Judicial Penal Del Estado Anzoátegui quien ordenó el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia de presentación de Detenido para calificar la aprehensión en flagrancia de fecha 19 de Agosto de 2006 y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio especializado.
La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en materia de Responsabilidad del adolescente DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó escrito acusatorio expresando que en fecha 18-08-06,siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, encontrándose el funcionario Richard Delgado adscrito a la dirección general de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje preventivo por el perímetro del Municipio Bolívar, en una unidad patrullera, en compañía de los funcionarios distinguido Jesús Sánchez Distinguido Luis Rojas y agente Lilimar Castillo e Ibrahin Jiménez, al desplazarse por la vía alterna con sentido Barcelona Puerto La Cruz, logrando avistar a un vehículo a la altura del distribuidor del motel New New a exceso de velocidad motivo por el cual se acercaron y le dieron la voz de alto por el megáfono de la unidad donde los mismo hicieron caso omiso al llamado quienes efectuaron unos disparos en contra de la comisión policial y aceleraron el vehiculo, tomando en dirección del sector conocido como pele el ojo, motivo por el cual emprendieron luna persecución en caliente, logrando darle alcance a la altura del centro comercial Marysandra, donde se detiene el referido vehiculo, informándole a los ciudadanos que se encontraban en el interioro del mismo que se bajaran del vehiculo quedando el primero de estos identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad a quién se le incauto oculto entre sus partes intimas un fascimil tipo pistola de color gris con la nomenclatura skionpion, con la empuñadura de color marrón, el segundo quedo identificado como JESUS ENRIQUE BRITO, de 17 años de edad, a quien igualmente se le incautp0 sujeto en la mano derecho un arma de fuego tipo revolver de color gris calibre 38 con la empuñadura de madera de color marrón sin ningún tipo de serial ni marca visible contentivo en el interior de su masa giratoria de cinco cartuchos del mismo calibre, Dos percutidos y tres sin percutir y el tercero de los mencionados quien conduci8a el vehiculo en cuestión quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, a quién se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un teléfono celular marca Motorota, color gris, modelo C357 serial SJWF0238AB, con su respectiva Batería Serial SNN5691A, y la cantidad de 48.000,oo Bolívares en efectivo, seguidamente procedieron los funcionaros a realizar una inspección de los especio físicos del vehículo, encontrado en el 0iso de los asientos traseros a un ciudadano atado de manos y pies con cinta adhesiva a quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó que los sujetos retenidos minutos antes lo habían abordado en la calle Cinco de Julio de la Vía Alterna para efectuar una carrera hasta el hospital Fr. Luís Razetti, ya que uno de ellos se había hecho pasar por enfermo y lo tenían en una silla de rueda y Lugo que abordaron la unidad marca Ford modelo Zephy al año 1980 color gris, Placas FAT87M, le dijeron que era un atraco lo ataron de pieza y menos con una cinta adhesiva y le dijeron que se echara en el piso del vehiculo, logrando despojarlo de la cantidad de Cuarteta y Ocho Mil Bolívares en efectivo y su teléfono celular marca motorola.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRa. BETZADIDA SANCHEZ Fiscal Decimoctavo Ministerio Público de este Estado (Encargado) en el inicio del Juicio oral y privado en contra del prenombrado adolescente; ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES .
Se le informó a la defensa Pública del imputado DRA. Yutcelina Alfonso Defensora Pública Especializada de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente, del derecho a pedir la suspensión de la presente Audiencia, para imponerse de la Acusación y preparar defensa técnica y a todo evento expresó: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la acusación y solicito que una vez admitida la misma se le de el derecho de palabra a mi defendido. por cuanto mi representado me está manifestando que desean admitir los hechos.”
El imputado IDENTIDAD OMITIDA, aporto sus datos personales, fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expreso que comprendía el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
El juzgador consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto e instruido del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime declarar en causa propia así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y este acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestaron que admite los hechos imputados por la Fiscal.
La Defensora Pública especializada expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta policial de fecha de fecha 18 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Richard Delgado Jesús Sánchez, Limar castillo, Ibrahin Jiménez adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia : “fecha 19-08-06,siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, encontrándose el funcionario Richard Delgado adscrito a la dirección general de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje preventivo por el perímetro del Municipio Bolívar, en una unidad patrullera, en compañía de los funcionarios distinguido Jesús Sánchez Distinguido Luis Rojas y agente Lilimar Castillo e Ibrahin Jiménez, al desplazarse por la vía alterna con sentido Barcelona Puerto La Cruz, logrando avistar a un vehículo a la altura del distribuidor del motel New New a exceso de velocidad motivo por el cual se acercaron y le dieron la voz de alto por el megáfono de la unidad donde los mismo hicieron caso omiso al llamado quienes efectuaron unos disparos en contra de la comisión policial y aceleraron el vehículo, tomando en dirección del sector conocido como pele el ojo, motivo por el cual emprendieron luna persecución en caliente, logrando darle alcance a la altura del centro comercial Marysandra, donde se detiene el referido vehículo, informándole a los ciudadanos que se encontraban en el interioro del mismo que se bajaran del vehículo quedando el primero de estos identificado como CARLOS JOSE PINTO BOLAÑOS de 16 años de edad a quién se le incauto oculto entre sus partes intimas un fascimil tipo pistola de color gris con la nomenclatura skionpion, con la empuñadura de color marrón, el segundo quedo identificado como JESUS ENRIQUE BRITO, de 17 años de edad, a quien igualmente se le incautp0 sujeto en la mano derecho un arma de fuego tipo revolver de color gris calibre 38 con la empuñadura de madera de color marrón sin ningún tipo de serial ni marca visible contentivo en el interior de su masa giratoria de cinco cartuchos del mismo calibre, Dos percutidos y tres sin percutir y el tercero de los mencionados quien conduci8a el vehículo en cuestión quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, a quién se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un teléfono celular marca Motorota, color gris, modelo C357 serial SJWF0238AB, con su respectiva Batería Serial SNN5691A, y la cantidad de 48.000,oo Bolívares en efectivo, seguidamente procedieron los funcionaros a realizar una inspección de los especio físicos del vehículo, encontrado en el0iso de los asientos traseros a un ciudadano atado de manos y pies con cinta adhesiva a quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA….”
2.) Entrevista rendida en fecha 18 de Agosto de 2006 ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia: “ Al final de la calle N0 05 al final de la via alterna estaban dos muchachos uno de ellos en silla de ruedas me pidieron una carrerita para el hospital luego de montarlos salimos hacia el hospital en eso me dijeron que era un atraco estaban tres de ellos ya montados en el carro uno atrás y dos en la parte de adelante y el que se hizo pasar por enfermo saco un armamento y su compañero me dijeron que me echara debajo en el piso del carro entonces me maniataron con tirro en las manos, y los pies diciéndome que me quedara tranquilo porque si no me iban a matar y les tuve que decir que el dinero estaba guardado en el tapasol pasaron al lado de otro carro donde el chofer se encontraba orinando en la vía y uno de ellos dijo vamos a llevarnos a ese también y se iban a llevar el otro carro se sentaron arriba de mi y subieron los vidrios del carro para que no los viera en el trayecto se pararon después de una carrera fue cuando me di cuenta que la policía los había parado.
3).INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 3038 de fecha 30/08/2006, realizada por el funcionario OSWAL FANEITES Y DANIEL OJEDA, adscritos al cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, y en la cual expresa: tratase de un sitio en la calle 05 de la vía alterna es un sitio publico abierto una calle asfaltada y orientada en sentido este oeste y viceversa ubicada en la mencionada dirección, hay construcciones de casas a ambos lados y postes de tendido0 eléctrico.
4). INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 2972 de fecha 28/08/2006 realizada por el funcionario JOSE FLORES, adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas subdelegación Barcelona, se observa aparcado un vehículo automotor que presenta las siguientes caracteristicazas: Clase automóvil, marca Ford, color gris, modelo Zerphir placas FAT87M, se observa un mal estado de latonería y pintura y un mal estado de funcionamiento.
5). EXPERTICIA N° 70 de fecha 29/08/2006, realizada por el funcionario RAUDY GUZMAN, adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas subdelegación Barcelona, sobre un vehículo Clase automóvil, marca Ford, color gris, modelo Zerphir placas FAT87M, tipo sedan años 1980, La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra en su estado original, la chapa Body se encuentra en su estado original, el serial de seguridad se encuentra original no obstante la pieza o superficie donde se encuentra impreso esta incorporada al resto de la carrocería de la unida, por medio de un cordón o de soldadura, y presenta un motor de seis cilindros, y la unidad no tienen solicitud.
6). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 566 de fecha 28/08/2006, realizada por el funcionario JOSE FLORES, adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas subdelegación Barcelona, y en la cual dejo constancia sobre, un arma de proyección balística de uso individual, corta por su manipulación tipo revolver, calibre 38 de color gris, seriales desbastados, su cuerpo se compone de un cañón cajón de los mecanismos y empuñadura, contentivo de seis recamaras. Tres balas pertenecientes a arma de fuego calibre 38, de forma cilindro truncado de fuego central. Su cuerpo se compone de un proyectil de forma ojival pólvora y culote con cápsula de fulminante en su estado original. Dos conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38mm. Un fascimil semejante a una pistola elaborada en material sintético de color marrón presentando la inscripción skorpio, en regular estado. Un teléfono marca Motorota color gris modelo C357 serial SSJWF0238AB, con su respectiva Batería de la misma maraca, serial SNN5691A, en regular estado de Uso. Dinero en efectivo discriminado de la siguiente manera Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs48.000,oo) en efectivo, descrito de la siguiente manera un billete de Diez Mil Serial Numero D72191002, Dos Billetes de Cinco Mil serial número C20050354, y C41159862, Tres Billetes de Dos Mil Serial numero A58491340, A51577195, A4228525,y Dos Billetes de Mil serial B37724285 y Q925675235, una silla de ruedas elaborada en metal color cromado con su asiento y espaldar en semi-cuero color azul y ruedas elaboradas en goma de color gris, se observa en regular estado. Con el revolver en regular estado de uso y conservación se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o razantes de los proyectiles disparados por las mismas dependiendo del área anatómica comprometida así mismo usadas atípicamente como objeto o arma contundente se pueden ocasionar lesiones del mismo carácter dependiendo del área corporal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 18 de Agosto de 2006,siendo aproximadamente las nueve y media horas de la noche, encontrándose los funcionarios adscrito a la dirección general de la Policía del Estado Anzoátegui, Richard Delgado, Jesús Sánchez, Luis Rojas y Lilimar Castillo e Ibrahin Jiménez, por la vía alterna con sentido Barcelona Puerto La Cruz, vieron un vehículo a la altura del distribuidor del motel New New a exceso de velocidad, le dieron la voz de alto por el megáfono de la unidad los sujetos aceleraron el vehículo, logrando darle alcance a la altura del centro comercial Marysandra, donde se detiene el referido vehículo, en el interior del mismo se bajan CARLOS JOSE PINTO BOLAÑOS de 16 años de edad a quién se le incauto oculto entre sus partes intimas un fascimil tipo pistola de color gris con la nomenclatura skionpion, con la empuñadura de color marrón, JESUS ENRIQUE BRITO, de 17 años de edad, a quien igualmente se le incauto sujeto en la mano derecho un arma de fuego tipo revolver de color gris calibre 38 con la empuñadura de madera de color marrón sin ningún tipo de serial ni marca visible quien conduci8a el vehículo en cuestión quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, a quién se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un teléfono celular marca Motorota, color gris, modelo C357 serial SJWF0238AB, con su respectiva Batería Serial SNN5691A, y la cantidad de 48.000,oo Bolívares y en el piso de los asientos traseros encontraron a un ciudadano atado de manos y pies con cinta adhesiva a quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA…. Quien expreso que momentos antes estos sujetos le habían pedido una carrera y luego que se montaron en el carro le manifestaron que era un atraco”.
Este juzgador considera que la conducta desplegada por el hoy acusado, encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR.
Por lo expuesto es que este juzgador le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra del acusado CARLOS JOSE PINTO BOLAÑOS, por el delito arriba invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
DE LA SANCIÓN
Corresponde al juzgador analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
El Representante de la Vindicta Pública Especializada solicitó la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de Seis (06) Meses, sanciones estas que el juzgador consideró procedentes y ajustadas a derecho.
Para la aplicación de la sanciones en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometen la participación del acusado en el hecho, aunado de que este antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito como son el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR.
Que por su naturaleza se trata de un delito pluriofensivo, por cuanto lesionan bienes jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano, a través de Leyes Penales, como son la libertad individual, la propiedad etc.
En atención al principio de la proporcionalidad y racionalidad de la sanción, consideró que la sanción impuesta, es racional al hecho cometido y a su resultado, toda vez que los adolescentes utilizaron como medio para cometer el acto delictivo un arma de fuego y un fascimil, y además la victima recupero los objetos robados, por la rápida intervención de la policial y con el apoyo de aquellas. Además estos se encuentra en condiciones física y mentales para poder cumplirlas y consecuencialmente para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a lograr el pleno desarrollo de sus facultades y potenciales para así alcanzar una satisfactoria y adecuada formación ciudadana.
Estas sanciones fueron fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literales c y d, 625, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), 6de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/11/1989, hijo de los ciudadanos ISBELIA RODRIGUEZ Y CARLOS PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.392.832, residenciado en Tronconal II, Calle 8 vereda 25, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR., y los SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de Seis (06) Meses. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal d), 626, 583 Y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Diez (10 ) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho . Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ DE JUICIO,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ