REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000104
ASUNTO : BP01-D-2008-000104


AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En fecha 12 Marzo de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra de los imputados IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 de Código Penal en agravio de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la revisión del mismo esta decidor observa lo siguiente:
En fecha 05 de Marzo de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de de detenido en flagrancia por ante el Tribunal mencionado ut-supra, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado contra de los imputados IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 de Código Penal en agravio de los Ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento. En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión . El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes. “
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día 05 DE JUNIO DE 2007 a las 1:00 HORAS DE LA TARDE a IDENTIDA OMITIDA . Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA EL VIERNES 28 DE MARZO DEL 2008 A LA 1:30P.M en la causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.866.162, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02-04-1990, de 17 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Alexis Muñoz e Isbelia Hernández, Residenciado en Valle Lindo, Calle Principal, N° 64, cerca de la Licorería Hermano Flores, Teléfono 0416-3207677, Estado Anzoátegui, Y YOSELIN CHACON BRITO, Venezolana, Indocumentada, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02/06/1992, de 15 años de edad, soltera, hija de los ciudadanos Simón Chacon y Mirian Brito venezolana , Residenciada en Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa 54- A, a tres casas de la Escuela “Valle Lindo”, Estado Anzoátegui. 0426-8822644 (MADRE) en la causa seguida en su contra por la Presunta comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, todo de ello de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convoquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ.





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