REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000114
ASUNTO : BP01-D-2008-000114
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 03 de Junio de 2008 por el Tribunal Unipersonal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que Absolvió al joven adulto IDENTIDA OMITIDA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro V.- 18.229.981, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en 12/08/1.989, de estado civil soltero, de 17 años de edad, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 10, sector Monte Verde, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui Teléfono:0283-511537, la presunta comisión del delito de
por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDA OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho .Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuesta, este Tribunal al respecto, observa:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal, que siendo esta la última fase del proceso, corresponda a Tribunal de Ejecución, el conocimiento de la última fase en el presente Proceso, y en consecuencia, considera quien aquí decide, que a este Juzgado de Ejecución le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada a favor del joven adulto aquí identificado, y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa sea solicitada al Archivo judicial.
En el presente caso, la joven fue Absuelta por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ORDENO la CESACION DE LAs MEDIDAS CAUTELARES, inicialmente impuesta a la cual se encontraba sometido el prenombrado ciudadano.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDA OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia, todo de conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese las Boletas De Notificación respectivas, y el oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ