REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001058
ASUNTO : BP01-P-2008-001058
AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIETO ABREVIADO
En fecha 12 de Marzo de 2.008, se recibió por ante este Despacho escrito de Acusación Fiscal presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA procedente de la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente, de la revisión del mismo este decidor observa lo siguiente:
Que no se encuentra en la sede de este Tribunal el asunto contentivo de las actuaciones que guardan relación con el referido imputado, sin embargo este Tribunal en atención al principio que consagra la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana y de conformidad con el l articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento, convoca a las partes intervinientes en el caso a un juicio oral y reservado que ha de celebrarse el día EL MARTES 01 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 01:00 P.M, A IDENTIDAD OMITIDA, POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACION, PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE HECTOR JOSE GOMEZ BELLO, LUIS ANTONIO MANICHO ARABEY, RUBEN DARIO SIERRA SOTO Y MARCOS ANTONIO PEREZ PADRON . El referido articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión . El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes. “
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 01 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 01:00 P.M PARA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO A IDENTIDAD OMITIDA, POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACION, PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE HECTOR JOSE GOMEZ BELLO, LUIS ANTONIO MANICHO ARABEY, RUBEN DARIO SIERRA SOTO Y MARCOS ANTONIO PEREZ PADRON. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración para el día MARTES 01 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 01:00 P.M., en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, , Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE HECTOR JOSE GOMEZ BELLO, LUIS ANTONIO MANICHO ARABEY, RUBEN DARIO SIERRA SOTO Y MARCOS ANTONIO PEREZ PADRON, todo de ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convóquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.