REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000104
ASUNTO : BP01-D-2008-000104
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la ACEPTACION de los Ciudadanos GLIBER FARRERA Y ALEXIS MUÑOZ, COMO FIADORES personales DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 582 Eiusdem y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 05 de Marzo de 2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Control Del Estado Anzoátegui, en audiencia de presentación de detenido para calificar la flagrancia ordenó el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 de Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del Ciudadano JACKSON ALBERTO CORDOBA PIMIENTA Y PEDRO JOSE CONTRERAS, e impuso la medida de prestación de fianza personal prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, ordenando su ingreso a un centro Especializado.
En fecha 07 de Marzo de 2008 la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, actuando en representación del su defendido, postuló a DOS (02) fiadores, y consignó los recaudos requerido por el Tribunal, cuyos datos fueron verificados, considerando el tribunal su aceptación dejando constancia expresa de ello.
El articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prescribe la alternativa de dos (02) de la caución ó fianza personal de dos ó más personas idóneas.
En este mismo orden de ideas el articulo 258 de texto Adjetivo Penal establece en su encabezamiento las circunstancias ó condiciones que deberán cumplir los fiadores y a los efectos expresa: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional.”
Continua expresando el articulo que el juez deberá verificar las anteriores circunstancias de lo cual deberá dejar constancia expresa.”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas descritas, el tribunal observa que, la defensa del acusado, IDENTIDAD OMITIDA, ha presentado fiadores, a los Ciudadanos GLIBER FARRERA Y ALEXIS MUÑOZ, a los fines de satisfacer la medida cautelar inicialmente impuesta y a los efectos de su aceptación consignó los recaudos exigidos, procediendo el tribunal verificar todo lo relacionado con las condiciones personales de ambas ciudadanas y la veracidad de los recaudos consignados, resultando que todos son capaces para contraer obligaciones que ha de imponer el tribunal y en atención a ello, acuerda su comparecencia para ser impuestos de la aceptación y a su vez para que mediante acta de constitución de fianza asuman las siguientes obligaciones: 1.) Que los imputados no se ausentaran de la localidad donde residen .2.) Presentar al imputado a la autoridad que designe el juez cada vez que lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día que el afianzado se hubieren ocultado o fugado si fuere el caso. Además, pagar por vía de multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto señale el tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, todo conforme lo preceptúa el articulo 258 en su tercer aparte del citado texto adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley Orgánica. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarara con LUGAR la solicitud de la defensa Dra. Julia Sforza Rodríguez y admite como FIADORES a los ciudadanos ALEXIS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.483; con domicilio en Callejón Andrés Bello , Casa S/N, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, , TELEFONO, 0286-9291033 (trabajo), Y GLIBER FARRERA; titular de la Cédula de Identidad N° 8.203.339, con domicilio en la Calle Principal, casa Nº 29, Barrio sector Andrés Bello, Barrio, Las Charas, Puerto La Cruz , ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0286-9291033; del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos y ORDENA su comparecencia a este Tribunal , para imponerlos de sus obligaciones que han de contraer conforme lo establecido en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 582 Eiusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado del acusado desde el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Diaz, luego de la aceptación de los fiadores mediante boleta para imponerlo de lo aquí decidido a quien se le otorgara su libertad una vez constitutiva de la fianza. Debiendo dicho traslado realizarse el día lunes 17 de marzo del 2008, a las 2:30A.M comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrense oficio y notificaciones respectivas. Boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR MANUELHERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-