REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001476
ASUNTO : BP01-P-2007-001476
AUTO DE FIJACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
En fecha 13 de Marzo de 2008 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 04 de Marzo de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año (01) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para ala celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el día Miércoles 09 DE Abril DE 2008, A LA 1:30 HORAS DE LA TARADE . Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, , en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para el día Miércoles 09 DE Abril DE 2008, A LA 1:30 HORAS DE LA TARDE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..Notifíquese a las partes y a todas las personas a declarar. Cúmplase. .
EL JUEZ
ABOG. MANUELHERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG ADRIANA GOMEZ.-