REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000152
ASUNTO : BP01-D-2003-000152
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, donde nació el día 27 de Febrero de 1986, titular de la cedula de identidad N° 18.511.471, estado civil soltero, hijo de Luis Orocopey y Nancy Tovar, residenciado al final de la Calle España, casa N°. 17, Pozuelo Abajo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
EL caso sometido al conocimiento de este Tribunal Unipersonal de Juicio, proviene del Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuitos Judicial Penal Del Estado Anzoátegui quien ordenó el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA, en la audiencia Preliminar de fecha 27 de Octubre de 2004 y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio especializado.
La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en materia de Responsabilidad del adolescente DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, ratifico verbalmente el contenido de su escrito acusatorio expresando que: En fecha 28/12/2003, aproximadamente a las 11 de la noche, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien iba en compañía de su amigo LEONEL CHIQUE, caminando por la Calle Bella Vista de Puerto la Cruz, al llegar cruce con la Calle Zamora, se encontraba estacionado un vehículo Fairlane 500, dos puertas, de ese vehículo se bajaron 2 sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego de color gris, con lo cual lo apuntó y bajo amenaza de muerte, lo obligo que le hiciera entrega de sus zapatos marca Nike, su cartera contentiva de su cédula de identidad y documentos de propiedad de 2 motos y a Leonal lo obligaron a que hiciera entrega de su cartera con sus documentos personales, luego huyeron hasta donde se encontraba el vehículo montándose por la puerta del copiloto, arrancando de inmediato el vehículo en ese preciso momento pasaba una patrulla de la policía del Estado, las cuales llamaron las victimas, informándole de que habían sido víctimas de un robo, señalándoles el vehículo que iba en alta velocidad,. Los funcionarios JUAN GUAICARA y PEDRO PINEDA, adscritos a la zona policial del Estado, aproximadamente a las 11:05 de la noche del día 28 de Diciembre del año en curso, se encontraba laborando patrullaje a bordo de la Unidad P-123, y al momento en que se desplazaban por la Urbanización Bella Vista, cruce con la Calle Zamora, avistaron un vehículo beige, cuyo conductor salió a toda velocidad, asimismo avisaron a 2 ciudadanos quienes le hacían señas con sus manos, para que se acercaran, acudiendo estos al llamado, informándoles que habían sido víctimas con arma de fuego por parte de 2 sujetos desconocidos quienes luego de someterlos bajo amenaza de fuego, los despojaron de sus carteras contentivas de sus documentos personales, y a uno de ellos de un par de zapatos de marca Nike, para luego darse a la fuga, a bordo de un vehículo Ford Fairlane, que había salido a toda velocidad, procediendo de inmediato los funcionarios a iniciar la persecución del vehículo en fuga, los ocupantes del citado vehículo al percatarse de que eran perseguidos por la comisión policial, aceleran aún más el vehículo, tomando rumbo a la Avenida Municipal, pasando los Bomberos tomando hacia la Intercomunal, los ocupantes del vehículo en persecución, hacen armas con la comisión policial, efectuándose varios disparos, en vista de esa acción, los funcionarios repelen el ataque suscitándose un intercambio de disparos, entre los vehículos, observando cuando el vehículo perseguido empezó a tomar de un lado a otro, el conductor había perdido el control del mismo, exactamente a la altura de la empresa pastificio, ubicada en el Sector Molorca de la Avenida Intercomunal, el vehículo se detiene y sale una persona, de sexo masculino quien hace unos disparos a la comisión, deteniéndose la Unidad y bajándose unos funcionarios de la misma, haciendo uso de sus armas de reglamento, originándose otro intercambio de disparos, cayendo el victimario al piso, tomando las precauciones se acercan los funcionarios, escuchando que de el interior del vehículo gritaban “nos llevan secuestrados” saliendo 2 personas de sexo masculino y femenino, las cuales se lanzan al pavimento se acercan al vehículo, los funcionarios avistan en el asiento trasero del sexo masculino, quienes levantan las manos y manifiestan “nos rendimos”, ordenándoles salieran del vehículo colocándolos en el mismo con las manos en la cabeza, informándoles a los funcionarios policiales, las personas que se encontraban tiradas en el pavimento que fueron objeto de un secuestro bajo amenaza de muerte identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, propietario del vehículo Ford fairlane color beige, HAIDE MARIOLIS DIAZ, concubina del ciudadano antes identificado. Siendo trasladada la persona herida hacía el Hospital Luis razzetti, recolectando un arma de fuego tipo pistola, marca Lorsin Calibre 38 mm, automática seriales desgatados, color negra con su respectivo cargador sin cartucho, quedando identificadas las personas detenidas como IDENTIDAD OMITIDA, 20 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, siendo trasladados igual que el vehículo recuperado a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui”
Esta acusación Fiscal fue fundamentada con los siguientes actos realizados durante la investigación.
1.) Acta Policial de fecha 29-12-03 suscrita por el funcionario JUAN GUAICARA, adscrito a la Zona Policial No. 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa: encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario PEDRO PINEDA, al desplazarnos por el sector bella vista en la calle Bella Vista cruce con calle Zamora de la ciudad de Puerto La Cruz, avistamos a un vehículo cuyo conductor salio a toda velocidad así mismo observamos a dos ciudadanos que nos hicieron señas para que nos acercáramos a ellos, estas personal nos informaron que habían sido victimas de un robo y los sujetos desconocidos luego de someterlos los habían despojado de sus cartera y los zapatos a uno de ellos, y que habían salido huyendo ene. Vehículo ford fairlan que se había dado a la fuga, con esta información procedieron a darle persecución a los individuos los cuales al notar la persecución policial le imprimieron velocidad al vehículo en el cual andaban, por la velocidad el conductor empezó a perder el control del vehículo y a la altura del pastificio en molorca, el vehículo se detiene y del mismo salio un sujeto quién portaba un arma de fuego y realizo disparos a la comisión, nosotros repelimos el ataque con nuestras armas y vimos cuando uno de los sujetos cayo al suelo y desde el interior del vehículo nos gritaban que estaban secuestrados luego observamos que salen dos personas una de sexo femenino y otro de sexo masculino, las cuales se lanzan al suelo, al acercarnos al vehículo observamos que dentro del mismo hay dos sujetos mas quien nos manifiestan nos rendimos y se les ordeno salir del vehículo.” .
2.) Acta entrevista de fecha 28-12-03 rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante la Zona Policial No. 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa: El día de hoy 29-12—03 como a eso de las once de la noche cuando caminaba por la calle Bella Vista del sector donde habito en compañía de un amigo de nombre Leonel , y en la misma calle Bella Vista Cruce con calle Zamora del mismo sector Bella Vista se encontraba parado un vehículo Ford Fairland 500 de color crema dos puertas de este vehículo se bajaron dos sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego , tipo pistola de color gris con la cual me apunto y bajo amenaza de muerte me despojo de mis zapatos marca Niké Air, mi cartera con mis documentos personales, los sujeto se arrancaron el carro y se fueron en eso paso una patrulla de la policía y le informe de lo sucedido.”
3.) Acta entrevista de fecha 29-12-03 rendida por el ciudadano ALFREDO COMCEPCION MARIN RICARDY, ante la Zona Policial No. 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa: El día de ayer 28-12—03 como a eso de las Diez de la noche cuando me desplazaba conduciendo mi vehículo ford fairlane 500 de color beige placas KCH-018, dos puertas por el puente Miranda del sector de tierra adentro cuando recorte la velocidad para pasar la batea del puente y venia distraído conversando con mi concubina Heidi Marioly Díaz, cundo en eso tres sujetos abrieron la puerta del copiloto donde venia mi cocunbina y otro me apunto por lado del chofer con un arma de fuego tipo pistola de color gris pasaron a mi concubina para el asiento de atrás dos se optaron con ella y uno me obligo a que conducierá el vehículo por donde ellos quisieran, dimos varias vueltas por los lados de chuparin luego hacia Bella Vista cuando estábamos en el sector bella vista estos que indicaron que me parara en una esquina , luego se bajaron dos de los sujetos el que tenia el arma y el otro y en el Carro se quedo uno y con un cuchillo me lo coloco en el cuello amenazándome de muerte para que esperara a sus compañeros como a los cinco minutos regresaron estos dos sujetos corriendo se montaron en el vehículo y traían uno de ello un par de zapatos y luego me percato que viene una patrulla de la policía siguiéndonos, yo le dije que me iba a parar porque la policía venia siguiéndonos el que tenia la pistola me la coloco en la cabeza y me dijo que le diera y si me paraba me iba a volar la cabeza, este sujeto saco la mano por la ventana del vehículo y le hizo dos o tres disparos a la comisión policial, los funcionarios también dispararon y espicharon tres cauchos detuve el vehículo el sujeto que tenia el arma se bajo y disparo nuevamente.
4.) Acta entrevista de fecha 29-12-03 rendida por la ciudadana HEIDY MARYOLI DIAZ RODRIGUEZ, ante la Zona Policial No. 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa: Cuando iba el día de ayer 28-12—03 por el puente Miranda mi concubino ALFREDO MARIN iban tres sujetos y uno de ellos pidió y abrió la puerta y me bajo del carro y la mando a subir a la parte trasera del vehículo y también subieron a la parte trasera dos sujetos y quedando mi concubino en el volante y el sujeto que portaba el arma se quedo en el puesto del copiloto, luego le dijeron que arrancara el vehículo y empezaron a dar vuelta por el sector de chuparin, posteriormente le dijeron que se fuera hacia el sector bella Vista y en una esquina los mandaron a pararse y se bajaron dos de ellos y el que se quedo en el carro con un cuchillo apuntaba a mi esposo indicando que no viera hacia atrás luego pasaron como cinco minutos y llegaron dos los sujetos y le dijeron que arrancara rápido y luego escucharon varios disparos y cerca de la cachapera que queda en la manga de coleo le espicharon un caucho y uno de los sujetos comenzó a dispararle a la comisión policial y el que disparaba recibió un disparo y murió y mi concubino y yo no salimos del carro con las manos en alto y el dijimos a la comisión policial lo que estaba pasando.”
5.) Experticia de Reconocimiento Legal al Objeto activo relacionado con la investigación sin numero de fecha 28/12/2003, de un arma de fuego mara Lorsin Calibre 380 practicada por el funcionario WWILLIANS IVIMAS, adscrito al cuero de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto La Cruz, sobre un arma de fuego portátil , corta por su manipulación de nombre pistola sin seriales visible su cuerpo se compone de un cañón, caja de los mecanismo corredera y empuñadura recubierta por dos tapas de metal sintético unidas entre si por dos tornillos y un cargador de material metálico de color negro. La misma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por o efecto de los disparos de forma perforante o rasante producidos por lo proyectiles disparados por la misma, dependiendo de la zona .Experticia de Experticia de Reconocimiento Legal a los Objetos Pasivos incautada en el procedimiento policial N° 342004, realizada por el funcionario REINALDO ANDRADE adscrito al cuero de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto La Cruz, sobre un vehículo Marca Ford modelo Fairlane 500 tipo coupe año 1976 color beige placas HCH-018, con sus seriales en estado original y por un valor de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares
La Representante del Ministerio Público Especializado Ofreció sus medios de pruebas y solicitó que demostrada la responsabilidad penal en la comisión del hecho punible se le imponga como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de Cuatro (04) años
Por su parte la defensa Pública Especializada de este Estado DRA. JULIA SFORZA, Defensora Pública de la Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui expuso: “niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, en cuanto a los hechos y al derecho y encontrándome dentro del lapso legal demostraré en el desarrollo del debate la inocencia de mi representado. Es Todo. .”
El acusado expresó que comprendía el contenido de la acusación y lo dicho por la defensa, el juzgador lo impuso e instruyó del precepto Constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia, advirtiéndole que su silencio no lo perjudica, y se acogió al precepto Constitucional.
III
El Tribunal procedió a dar inicio de la Recepción de las pruebas, haciéndose llamar a la sala a los Expertos REINALDO ANDRADE, ERNESTO COVA Y WILLIANS IVIMAS, quienes no comparecieron, se hizo llamar a los testigos IDENTIDAD OMITIDA SILVA, ALFREDO CONCEPCION MARIN RICARDI, LEONEL PANAYOTI CHIQUE, DIAZ RODRIGUEZ HEIDI MARYOLI, los cuales no comparecieron, y la Representante del Ministerio Público Especializado prescindió de ello, y la defensa no presento objeción alguna.
Ante la incomparecencia de los expertos, y de los testigos, no pudo el tribunal establecer la verdad de los hechos, ni la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA.-
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso se aplicó el procedimiento previsto en el articulo 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , para determinar la culpabilidad del acusado de marras, y para estos efectos este Tribunal de Juicio especializado agotó los medios para hacer comparecer a las personas que presuntamente tuvieron conocimiento del hecho ocurrido el 28-12-03, a las 11:00p.m en el sector PUENTE Miranda cuando tres sujetos someten al ciudadano ALFREDO MARIN, luego dos de estos tres sujetos someten y despojan de sus pertenencias al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sector Bella Vista en la calle Bella vista de la ciudad de Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui, y luego emprendieron la huida siendo perseguidos por una unidad del Instituto Autónomo de policía del estado Anzoátegui, y en el sector de molorca de la misma ciudad logran aprenderlos y uno de los sujeto quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,, sin embargo no se probó ni la existencia del hecho ni la participación de éste; toda vez que no comparecieron al Tribunal el experto, los testigos, no pudiéndose desvirtuar la presunción de inocencia y es por ello que el Tribunal procedió absolver al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA, conforme lo prescrito en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , por no haber pruebas de la existencia del hecho. Y se ordenó la cesación de las medidas cautelares que pesan sobre el referido joven adulto. Y ase se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, donde nació el día 27 de Febrero de 1986, titular de la cedula de identidad N° 18.511.471, estado civil soltero, hijo de Luis Orocopey y Nancy Tovar, residenciado al final de la Calle España, casa N°. 17, Pozuelo Abajo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho .Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Veinticuatro (24 ) días del Mes de Marzo de Dos Mil Ocho . Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ