REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002630
ASUNTO : BV01-D-2007-000001

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDANatural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/01/1990, hijo de los ciudadanos EDY GOMEZ Y RAMON VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.341.576, residenciado en la Naricual por la Plaza, casa S/N, cerca de la licorería, casa de color rosado con rejas blancas, teléfono: 0416-8845508.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha 22 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, encontrándose el funcionario EDGAR SISSO, adscrito a la policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en compañía del agente MESNESES VICTOR a bordo de la unidad UP-002 cuando venían del sector Barrio el Eneal del Municipio Simón Bolívar en dirección al Municipio Guanta y en la curva frente al Motel New avistaron a un ciudadano quien salio de una zona oscura e intercepto a la patrulla y les manifestó haber sido despojado de su vehículo y cuatrocientos Mil Bolívares en efectivo bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, por cuatro ciudadano, indicando que el vehículo era de marca Daewo modelo Matiz, color rojo Placa DAY-48P quedando el ciudadano agraviado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo les indico que los sujetos tomaron vía Naricual por lo que de inmediato le prestaron la colaboración para trasladarlo a un puesto policial de n al zona a la vez que hicieron llamada radiofónica a la centra , notificando la novedad y solicitando comunicación al comando de la policía municipal a los fines de hacer la búsqueda y en el Trayecto avistaron el vehículo el cual retornaba en dirección a Puerto La Cruz y el agraviado lo señalo como de su propiedad se le dio la voz de alto y no hicieron caso , y realizaron dispararon a la unidad policial, y se efectuó un intercambio de dispararon y los sujetos detuvieron el vehículo en MAKRO luego de colisionar el mismo, contra un vehículo marca chevrolet tipo caprice placas de alquiler 322-757, propiedad de ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RODDRIGUEZ, perdiendo el control y bajando del vehículo matiz cuatro sujetos portando los cuatro armas de fuego y disparando produciéndose así un intercambio de disparos, siendo herido uno de los sujetos que cayo en el sitio y se le incauto En su Mano derecha un revolver calibre 38marca Lora Bro serial 409111 con dos cartuchos percutidos y dos sin percutir, en el Intercambio de disparos los sujetos huyeron hacia un barrio cercano, el sujeto herido fue aprehendido y trasladado a un hospital en donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, mientras otros funcionarios se dirigían hacia la parte interna del Barrio, donde los vecinos señalaron a los sujetos y estos fueron aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, al trasladarlos a la unidad policial el ciudadano agraviado los reconoció como los sujetos que bajo amenazas lo despojaron de dinero y de su carro, siendo identificado uno de los sujeto como IDENTIDAD OMITIDA
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado al inicio del Juicio contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, cambiando las sanciones por cuanto el imputado se acogería al Procedimiento por admisión de los hechos y se trata de un joven que no ha incurrido en otros delitos .
Se le informó a la defensa Pública del imputado Dra. YUTCELINA ALFONZO Defensora Pública Especializada de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, del derecho a pedir la suspensión de la presente Audiencia, para imponerse de la Acusación y preparar una mejor defensa técnica y a todo evento expresó: “ Sobre la acusación reproducida verbalmente y la modificación de la sanción no tengo ninguna objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
El juzgador consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de las sanciones solicitadas por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
La defensora Pública especializada expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.



II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta policial de fecha 22-06-07sucrita por el funcionario EDGAR SISO, adscrito a la policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en donde expresa: siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, encontrándome, en compañía del agente MENESES VICTOR a bordo de la unidad UP-002 cuando veníamos del sector Barrio el Eneal del Municipio Simón Bolívar en dirección al Municipio Guanta y en la curva frente al Motel New avistamos a un ciudadano quien salio de una zona oscura e intercepto a la patrulla y nos manifestó haber sido despojado de su vehículo y cuatrocientos Mil Bolívares en efectivo bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, por cuatro ciudadano, indicando que el vehículo era de marca Daewo modelo Matiz, color rojo Placa DAY-48P quedando el ciudadano agraviado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo nos indico que los sujetos tomaron vía Naricual por lo que de inmediato le prestamos la colaboración para trasladarlo a un puesto policial de la zona a la vez que hice llamada radiofónica a la central , notificando la novedad y solicitando comunicación al comando de la policía municipal a los fines de hacer la búsqueda y en el Trayecto avistamos el vehículo el cual retornaba en dirección a Puerto La Cruz y el agraviado lo señalo como de su propiedad, se le dio la voz de alto y no hicieron caso , y realizaron dispararon a la unidad policial, y se efectuó un intercambio de dispararon y los sujetos detuvieron el vehículo en MAKRO luego de colisionar el mismo, contra un vehículo marca chevrolet tipo caprice placas de alquiler 322-757, propiedad de ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RODDRIGUEZ, perdiendo el control y bajando del vehículo matiz cuatro sujetos portando los cuatro armas de fuego y disparando produciéndose así un intercambio de disparos, siendo herido uno de los sujetos que cayo en el sitio y se le incauto En su Mano derecha un revolver calibre 38marca Lora Bro serial 409111 con dos cartuchos percutidos y dos sin percutir, en el Intercambio de disparos los sujetos huyeron hacia un barrio cercano, el sujeto herido fue aprehendido y trasladado a un hospital en donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, mientras otros funcionarios se dirigían hacia la parte interna del Barrio, donde los vecinos señalaron a los sujetos y estos fueron aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, al trasladarlos a la unidad policial el ciudadano agraviado los reconoció como los sujetos que bajo amenazas lo despojaron de dinero y de su carro, siendo identificado uno de los sujeto como IDENTIDAD OMITIDA.
2.) DENUNCIA de fecha 03-06-07, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta Del Estado Anzoátegui, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia: “me encontraba taxiando con mi carro Daewo , venia de Preca en la Zona Industrial los montones cruce con la avenida Juan de Urpin Barcelona, allí un sujeto me hizo señas y me solicito una carrerita hacia la calle sucre de Barrio Sucre yo le dije que eran Diez Mil Bolívares el sujeto dijo que si y cuando estaba abriendo la puerta del carro se montaron rápidamente en la parte de atrás del carro tres sujetos yo me asuste y el que iba adelante me dijo tranquilo es la misma gente no te va a pasar nada, y al llevarlos al sitio donde me dijeron y me dijeron dale mas adelante y así seguí y me llevaron a la avenida alterna donde me encañonaron con un arma de fuego y me sacaron la cartera con Cuatrocientos Mil Bolívares y mis documentos personales me llevaron a las cercanías del Motel New allí me dijeron bájate del carro y no voltees porque te vamos a matar, yo corrí hacia el monte y desde allí vi como se fueron con mi carro hacia naricual Salí del monte pedí auxilio y los carros no se quisieron parara y vi. que venía una patrulla de la policía de galantea yo me le atravesé y les pedí ayuda ellos se detuvieron y me escucharon lo que me estaba sucediendo y me preguntaron hacia donde dirigían los asaltantes yo les dije que hacia naricual y se comunico por radio y cuando íbamos subiendo ellos venían de regreso la policial se devolvió y comenzaron a perseguirlos, los policías le dieron la voz de alto y no se pararon, los sujeto empezaron a disparar y los policías sacaron sus armas y también dispararon , en Makro se detuvieron y salieron del carro hacia un barrio que esta por allí uno de los sujetos recibió impacto de bala y callo, los vecinos indicaron que dos de ello se habían metido en el partió de una casa los funcionario policiales se metieron y los sacaron y estos sujeto eran los mismos que me atracaron y dispararon en contra de la policía de guanta.
3.) Acta de Entrevista de fecha 03-06-07, interpuesta por ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta Del Estado Anzoátegui, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día de ayer me encontraba transitando por la vía alterna aproximadamente a cien metros de la tienda Makro en mi vehículo marca Caprice Placas 322-757 con el cual laboro como taxista cuando de pronto un vehículo marca Daewo Matiz de color rojo me impacto de forma leve en la el parachoques y el carro se coleo e impacto con la defensa de la avenida y se detuvo como a diez metro s de mi vehículo el cual se apago por el golpe, en eso vi. que del Daewo se bajaron cuatro sujetos haciendo disparos en contra de la policía y se produjo un intercambio ce disparos yo me resguarde en mi vehículo cuando se acabo todo me Salí del carro para ver que había pasado y vi. que había llegado otra patrulla de poliguanta la cual se encontraba resguardando el sitio y observé que en el pavimento estaba un sujeto herido u con un arma de fuego en su mano derecha y lo llevaron al hospital luego vi. que los funcionarios iban corriendo en la parte de adentro del barrio y los sujetos le disparaban a los policías y se produjo otro intercambio de disparos.”
4.) INSPECCIÓN N° 1860 DE FECHA 22/06/2007, practicada por los funcionarios ALVAREZ ORTIZ GRENNY, JOSE FALCON, MAIKEL LESPE Y MIGUEL LICET, adscritos a la sub.- delegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la avenida Universidad adyacente al centro comercial Makro, vía publica Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. En el lugar se aprecio un vehículo con las dos puertas del lado derecho abiertas y presentando lasa siguientes características marca Daewo modelo matiza color rojo placa DAY-48D, , en buen estado de latonería y pintura, se observo cuatro orificios en la puerta la maletera producido por lapso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular , dos orificio en la puerta trasera del lado izquierdo producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular y un orificio en la puerta trasera del lado derecho producido por lapso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, se observa debajo del neumático delantero derecho un arma de fuego tipo revolver de color negro maraca Kora calibre 38mm, especial serial 409111 contentiva de dos balas y cuatro conchas percutidas presentan un impacto rasante con abolladura y perdida de material en el lado izquierdo superior de la maleta con solución de continuidad se observa cerca del neumático trasero izquierdo un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematina.”•
5) EXPERTICIA N° 309 DE FECHA 22/06/2007, practicada por el funcionario JOSE FALCON, adscrito a la sub.- delegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre un arma de fuego tipo revolver de color negro maraca Kora calibre 38mm, especial serial 409111, la cual se encuentra constituida por un cañón, su empuñadura esta compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro unidas entres si por un tornillo metálico de color gris posee un cilindro giratorio y su sistema se constituye por un martillo y disparador.2) Dos Balas calibre 38mm de cilindro ojival blandado una maraca Winchester de color gris y otra mara AP de color amarillo su cuero se compone de proyectil, concha polvorea y fulminante3) tres conchas perteneciente a partes de cueros que originalmente conformaban balas para armas de fuego calibre 38mm cilindro metálico de color cobrizo pólvora y culote con cápsula fulminante una marca cabin y otras dos marca MFS.4) un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza pronta naturaleza hematina. 5) una franelilla elaborada de material textil de color blanco marca ovejita talla 12 la misma e impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematina .6) un short confeccionado en material textil de color azul rojo blanco y amarillo marca Onel.
6) EXPERTICIA N° 309 DE FECHA 22/06/2007, practicada por el funcionario ALVAREZ ORTIZ GRENNY, adscrito a la sub.- delegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre un vehículo automotor marca Daewo modelo Matiz placas DAY-48D año 2000 de color rojo clase automóvil tipo sedan de uso particular. Con un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,oo).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que fue el acusado IDENTIDAD OMITIDA la persona que conjuntamente con otros sujetos en fecha en fecha 22 de Junio de 2007 aproximadamente a las Nueve y Veinte horas de la noche solicitaron los servicios del taxista IDENTIDAD OMITIDA cuando este transitaba en su vehículo Marca Daewo color rojo Modelo Matiz Año 2000 por la Avenida Juan de Urpin de la Cuidad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y una vez que se monto uno de los sujetos, otros tres se montaron en la parte de atrás del vehículo y en la curva del Motel New lo despojaron del vehículo y de Cuatro0ciento Mil Bolívares amenazándolo con un arma de fuego y lo abandonaron en la vía, y estos sujetos luego de una persecución policial fueron aprehendidos por funcionarios de los cuerpos policiales, y fueron reconocidos por la victima como los sujetos que momentos antes lo despojaron de su vehículo y del dinero de su propiedad.
Este juzgador considera que el hecho descrito encuadra dentro del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo expuesto es que este juzgador le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por los delitos arriba invocados e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde al juzgador analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, sanciones estas que el juzgador consideró procedente y ajustada a derecho y ordenó su cumplimiento de forma Sucesiva.
Para la aplicación de la sanciones en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la participación del acusado en el hecho, aunado de que éste antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito como son el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza se tratan de delitos pluriofensivos, por cuanto lesionan bienes jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano, a través de Leyes Penales. Estos bienes son la libertad individual, la propiedad etc.
En atención al principio de la proporcionalidad y racionalidad de la sanción , consideró que las sanciones impuestas como son la LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, aunado a ello éste se encuentra en condiciones física y mentales para poder cumplirlas y consecuencialmente para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a lograr el pleno desarrollo de sus facultades y potenciales para así alcanzar una satisfactoria y adecuada formación ciudadana. Estas sanciones fueron fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literales c y d, 625, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), 6de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/01/1990, hijo de los ciudadanos EDY GOMEZ Y RAMON VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.341.576, residenciado en la Naricual por la Plaza, casa S/N, cerca de la licorería, casa de color rosado con rejas blancas, teléfono: 0416-8845508, de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo SANCIONA con las medidas de la las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES las cuales deberá cumplir forma SUCESIVA, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 620 literales c y d, 625, 626, 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veinticinco (25) días del Mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABOG MANUEL HERNADEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.