REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004419
ASUNTO : BP01-P-2007-004419
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Realizada como fue el juicio oral y reservado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en el cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Dr. PEDRO LAREZ TABARES, solicito el sobreseimiento definitivo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar la decisión en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, natural de Anaco Estado Anzoátegui, venezolano, nacido el 26-11-1991, hijo de NAIOL DEL VALLE MARIN Y WILFREDO VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Número 21.328.841, residenciado en SECTOR LAS VEGAS, CALLE SIMON BOLIVAR, CRUCE CON CALLE SAN LUIS, CASA S/N, ANACO ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-0817696
.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 17 de Octubre de 2007 siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, el ciudadano ISMAEL JOSE PEREZ BRITO, se encontraba al frente de su casa en la calle principal del sector san Rafael de Anaco , cuando repentinamente se presento un sujeto quien portando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida lo conmina a hacerle entrega de su teléfono celular para luego emprender veloz huida , siendo aprehendido por funcionarios de la policial del Estado Anzoátegui, zona policial Nº ’04 con sede en anaco, posteriormente logran incautarle al mismo en su poder el arma con que sometió a su victima y el teléfono celular del esta, siendo este sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18 de Marzo del año 200; en audiencia del juicio oral y reservado este Tribunal en su decisión decreto el sobreseimiento definido solicitado por el representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y en concordancia con el articulo 318 numeral dos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho imputado a IDENTIDAD OMITIDA, no es típico,; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El a articulo 318 numeral dos del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico concurre una causa de justificaron, inculpabilidad o de no punibilidad.”
La disposición antes señalada, establece, que el hecho imputado debe ser típico, antijurídico; y al no serlo trae como consecuencia que no pueda imputársele como un hecho punible a ningún sujeto ya que no esta establecido previamente como delito en la Ley.
Al adolescente le fue incautada un arma de fuego de fabricación casera con la cual sometió a su victima y lo obligo a entregarle un celular de su propiedad, la posesión de este tipo de armas no esta previsto como delito en nuestra legislación penal de allí que el fiscal del ministerio publico no puede imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el hecho de que este se le haya encontrado en su poder un arma de fuego esta no esta establecida como tal en la ley de armas y explosivos como arma de fuego, por consiguiente la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, no es típica, y es por ello que el Representante del Ministerio publico solicito el Sobreseimiento por el delito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo tanto se decreta el sobreseimiento definido a favor IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de arma de fuego de previsto en el artículo 277 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 562 ejusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DEJUICIO
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ