REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005171
ASUNTO : BP01-P-2007-005171
AUTO CONVOCANDO AL SORTEO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS
En fecha 24 de Marzo de 2008 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA procedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 12 de Marzo de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS PREVISTO EN EL ARTIUCLO 259 DE LA Ley ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EL DELITO DE VIOLACION PREVISTO EN EL ARTICULO 374 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA AREVALO
, solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f) y del articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 548 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, uno profesional y dos escabinos, cuando la sanción es privación de libertad. Así mismo el articulo 585 Eiusdem dispone que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones , el Presidente de la Sección de Adolescente ,del Tribunal Penal, fijará la fecha de la celebración del juicio oral , el cual ha de celebrarse no antes de los Diez días ni después de los veinte días siguientes al auto de fijación , debiendo indicar el nombre de los jueces que han de integrar el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos aquellos obligados a concurrir.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe integrarse con tres jueces, uno profesional y dos escabinos, toda vez que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es privación de Libertad , por otra aparte la fijación de la fecha apara ala celebración del juicio en el plazo señalado en la norma en el sentido de que debe mencionarse los jueces que han de integrar dicho tribunal , ello esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos , cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal ordena la selección y posterior designación de las personas que integraran el Tribunal Mixto y se fija como fecha del SORTEO ORDINARIO el día JUEVES 17 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 01:00 PM. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena el sorteo en sesión publica, previa notificación de las partes, DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL TRIBUNAL MIXTO, que celebrara el juicio en el presente asunto que se sigue en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA,; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS PREVISTO EN EL ARTIUCLO 259 DE LA LEY ORGANCIA ARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EL DELITO DE VIOLACION PREVISTO EN EL ARTICULO 374 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA AREVALO
y se fija como fecha de dicho acto el día el día JUEVES 17 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 01:00 PM, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 584 y 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 149 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes y a la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ.-