REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000348
ASUNTO : BP01-D-2004-000348
Vista el acta de Audiencia de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado al joven adulto RANDY JOSUE DELGADO MARTINEZ, en la cual este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la SUSTITUCION POR LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , y lo hizo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, acompañada del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO CABRERA, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario Abg. FRANCISCO CABRERA, quien deja constancia que se encuentran presentes el Joven Adulto RANDY JOSUE DELGADO MARTINEZ, previo traslado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, su Defensor de Confianza Abg. ARTURO GONZALEZ, la Fiscal Décima Séptima Especializada, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, por el Equipo Técnico, comparece la LIC ARAIMA CABRERA, Psicóloga del Equipo Técnico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el DR. ANGEL QUINTERO, medico Psiquiatra del citado equipo.
SEGUNDO: La ciudadana Juez destaco la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo que el joven debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga., así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.
TERCERO: Se concede la palabra al Abogado de Confianza Dr. Arturo González, quien expone: Buenas tardes para todos, yo ratifico en todas y cada una de las partes mi solicitud de revisión de la medida de mi representado, visto el informe Psicológico que cursa en autos, y se le imponga una medida menos gravosa y decrete una medida de libertad Es todo.-
El tribunal pone a disposición de las partes el Informe Psicológico recibido en este Tribunal el día 12-12-07, manifestando las partes que conocen su contenido y así se deja constancia. .
La LIC. ARAIMA CABRERA Psicóloga expone: “Buenas tardes Ciudadana juez y demás presente, ante todo ratifico el contenido y la firma del Informe psicológico practicado por mi persona al joven adulto RANDY JOSUE DELGADO MARTINEZ, de la evaluación practicada se infiere que se trata de una persona poco comunicativa, con edad aparente, quien se adapto a la evaluación con facilidad a la misma. En el desempeño de la entrevista se infiere una capacidad intelectual por debajo del promedio, de pobre vocabulario y asociación de ideas que aunado a los indicadores de compromiso orgánico, se observa un deterioro de sus funciones intelectuales, lo que hace que su nivel de comprensión e interpretación de los eventos sean básicos, sencillos y dirigidos a lo practico, lo que se podrá reflejar en la incapacidad para prever las consecuencias de sus actos y poseer una percepción limitada a la realidad. Posee un foco de control externo, lo que hace que no reconozca la responsabilidad de sus actos. De baja autoestima, de carácter débil, se aprecia como una persona vulnerable a presiones de terceros, vacilante en sus decisiones de poca confianza en si mismo, dificultad en el control de sus impulsos y emociones, lo cual podría reflejarse en acciones impulsivas frente la ansiedad, así como de respuestas bruscas e irritables frente a la frustración. Así mismo posee dificultad en el establecimiento de relaciones interpersonales y en el manejo de sentimientos, observándose retraimiento afectivo como mecanismo de defensa. De lo anteriormente expuesto se concluye que RANDY posee un nivel de interpretación y acción básica con indicadores de compromiso orgánico y con un manejo muy básico de sus emociones y afecto. Se recomienda evaluación toxicologíca fin de descartar consumo de sustancias estupefacientes, así como un tratamiento en caso de ser positivo el resultado, debe recibir orientaciones psicológicas con la finalidad de mejorar su autoestima y recibir formación para un trabajo formal. Por ultimo ciudadana juez considero que el joven, si ello es posible, se le conceda una medida menos gravosa a la actual para recibir el tratamiento en medio abierto con miras a lograr su reinsertacion social. Es todo. Las partes no formularon preguntas.
El Dr. Ángel Quintero, Psiquiatra expone: Considero que el criterio explanado aquí por la especialista es compartido por mi persona, el joven RANDY tiene el apoyo de su progenitora y el ambiente donde se encuentra no brinda ninguna posibilidad de cambio, y en caso de que el tribunal sustituya la medida, el joven debe recibir apoyo psicológico. Es todo.- Las partes no formularon preguntas.
La Fiscal Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expone: Como quiera que es atribución del Ministerio Público Especializado solicitar la sustitución de la sanción decretada, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito la sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven aquí presente, por las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, y estas ultimas deben consistir en la Obligación de someter a una experticia toxicología cada quince días y cuyos resultados deber ser remitidos a este Tribunal, e independientemente de los resultados, también debe someterse a tratamiento psicológicos Es Todo.
EL sancionado quien dijo ser y llamarse RANDY JOSUE DELGADO MARTINEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, nacido el día 30-09-87, hijo de Ali Delgado y Minerva Martínez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.679.583, de Profesión u Oficio Lunchero, residenciado en la Calle Principal de Las Delicias, Casa Nº 22, Las delicias, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-2419131 (Casa de la Abuela) quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “ Ciudadana juez no me siento bien de salud, tengo paludismo consigno en este acto constancia expedida del Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, que acredita mi estado de salud, solicito me sustituya esta medida por otra que me permita cumplir tratamiento recomendado por el medico, en mi casa y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal . Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes, esta Juzgadora RESUELVE de la forma siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y Adolescente, le corresponde a esta Juez de ejecución especializada la revisión de la sanción impuesta al sancionado, para modificarla ò sustituirlas cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al proceso de desarrollo éste, en acatamiento a esta facultad, observa esta juzgadora después de oír los alegatos de las partes que del INFORME PSICOLOGICO el cual fue debatido por los especialistas tratantes del joven aquí identificado, se evidencia que efectivamente se trata de un joven con una sociocultura muy pobre que no le permite discernir la magnitud del delito que incurrió, razón por el cual la sanción inicialmente impuesta no alcanzado su objetivo, toda vez que a la presente fecha mas bien ha sido contraria a su desarrollo, pues aun cuando se ha cumplido parcialmente el plan individual utilizando las estrategias diseñadas, estas no han sido los suficientes como para lograr el desarrollo de sus capacidades y consecuencialmente su reinserción social y familiar , en atención a esto considera quien aquí juzga que lo procedente y ajustado a derecho es la SUSTITUCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistente la primera, en 1.) la obligación de realizar examen toxicológico en la oportunidad indicada por el tribunal. 2.) obligación de incorporarse al área laboral. 3.) prohibición de realizar actividades contrarias a la ley. 4.) prohibición, de consumir, distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas .5) prohibición de frecuentar sitios donde vendan, expendan y comercialicen sustancias alcohólicas y estupefacientes. 6.) Obligación de recibir orientación psicológica con la finalidad de mejorar su autoestima y recibir formación para un trabajo formal. Mientras que para cumplir la LIBERTAD ASISTIDA deberá someterse a la supervisión, orientación y asistencia de una persona especializada en consecuencia se comisiona suficientemente a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre a los fines del seguimiento del caso. SEGUNDO: En razón a lo anterior : Queda el dispositivo de esta decisión en los siguientes términos: Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta inicialmente por el plazo de DOS (02) años, al joven adulto RANDY JOSUE DELGADO MARTINEZ por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, POR LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646,647 literal de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 629, 624 Y 626 Eiusdem., y se ORDENA LA LIBERTAD del joven mediante boleta y oficio al Internado Judicial de este Estado a los fines de registrar su egreso. Y a la Entidad donde ha de cumplir la medida de Libertad Asistida. TERCERO: El computo definitivo de las medidas impuesta será determinado por este Tribunal por auto separado dentro de los tres días siguientes a la presente fecha.- CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA.-