REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000154
ASUNTO : BP01-D-2004-000154
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al hoy joven adulto RONALD JOSE MAZA SOTO por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 30 de Julio de 2007 se recibió del Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, asunto del hoy joven adulto RONALD JOSE MAZA SOTO quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 457 y 83 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana LUZMAR JOSEFINA BOADA ROJAS y sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 02 de Agosto de 2007 fue ejecutada la sentencia continente de la sanción en comento.
En fecha 19 de Septiembre de 2007 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado RONALD JOSE MAZA SOTO de la sanción impuesta y fue puesto a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.
En fecha 22 de Noviembre de 2007 el Tribunal recibió Plan Individual diseñado por el equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral El Tigre con la participación del sancionado de marras. Este plan fue puerto a disposición de las partes.
Corre inserto al folio 148 INFORME EVOLUTIVO suscrito por el DR EDGAR SALAZAR, medico Familiar y la Ciudadana NANCY GUAREQUA, Trabajadora Social ambos de la Unidad de Formación Integral el cual fue diseñado con la participación del sancionado de marras.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del Plan Individual que corre inserto al presente asunto se desprende que el especialista determinó la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Baja escolaridad .Trastornos relacionados con el consumo. Insertarlo en el trabajo informal. Familia desintegrada. OBJETIVO: Lograr la deshabituación al consumo .Insertarlo en el área laboral más segura y fija. Mejorar las relaciones de pareja. META: lograr del joven un ciudadano productivo. ESTRATEGIAS: Entrevista individual. Entrevista en la pareja. Consejerìa familiar. DEL INFORME EVOLUTIVO, el cual esta suscrito por el especialista antes mencionado y es valorado por la Juzgadora al igual que el Plan Individual descrito, en este Informe se destaca: “Joven adulto de 20 años que acude en forma irregular a las citas pautadas. En el mes de Enero se realizó visita domiciliaria a la residencia de RONALD, para saber motivos de inasistencias durante los meses Diciembre y Enero, su progenitora informó que el joven se encontraba en Punto Fijo, desde el mes de Diciembre , conjuntamente con su pareja y estaba trabajando con su padre en una contrata, como ayudante de albañilería, asimismo refiere que esta decisión fue del padre , a fin de evitar que se relacionara con pares inadecuados y en resguardo de su integridad física , se oriento a la madre al respecto y se pauto nueva cita al joven para el mes de Febrero, asistiendo a la misma, buen vestido, limpio y en compañía de su pareja, la cual tiene dos meses en estado de gestación, durante la entrevista e intervenciones de la joven, se evidencia que las relaciones interpersonales es disfuncional, en virtud de los expuesto por ambos, se realizó consejerìa de pareja, de manera que adoptaran un estilo comunicaciónal mas adecuado, centrado en escuchar efectivamente al otro. RONALD es de poco hablar, responde con respuestas precisas, pero luce atento a las orientaciones y sugerencias dadas.” Este informe evolutivo es apreciado por la juzgadora toda vez que fue practicado por el especialista encargado de la supervisión del caso, y del se desprenden elementos de convicción que permiten a la juzgadora a determinar que el sancionado esta recibiendo las orientaciones necesarias para lograr su reinsertacion social y convivencia familiar, es por ello que la juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria al desarrollo del joven en referencia . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO impuesta al joven adulto RONALD JOSE MAZA SOTO , por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 457 y 83 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana LUZMAR JOSEFINA BOADA ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral particípese lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-