REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000295
ASUNTO : BP01-D-2004-000295
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO impuesta al hoy joven adulto EDUARDO JOSE MILLAN LACAVE, por el Juzgado de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 05 de Octubre de 2007 se recibió del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, asunto del hoy joven adulto EDUARDO JOSE MILLAN LACAVE, quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RICARDO ARGENIS MARTINEZ y sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Dos (02) Años.
En fecha 05 de Octubre de 2007 fue ejecutada la sentencia continente de la sanción en comento.
En fecha 08 de Octubre de 2007 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado EDUARDO JOSE MILLAN LACAVE, de la sanción impuesta y fue puesto a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.
En fecha 20 de Diciembre de 2007 el Tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL diseñado por el equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral El Tigre con la participación del sancionado de marras. Este plan fue puerto a disposición de las partes.
Corre inserto al folio 91 INFORME EVOLUTIVO suscrito por el DR EDGAR SALAZAR, medico Familiar de la Unidad de Formación Integral el cual fue diseñado con la participación del sancionado de marras.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del Plan Individual que corre inserto al presente asunto se desprende que el especialista determinó la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Ingreso a Libertad asistida por el plazo de dos años, referido por la jueza de Ejecución Sección de Adolescente. OBJETIVO: Mantener actividad laboral. Orientar sobre la posibilidad de continuar estudios. Orientar acerca de las relaciones sociales adecuadas. META: Cumplir objetivo. LAPSO: de la medida. DEL INFORME EVOLUTIVO, el cual esta suscrito el especialista antes mencionado y es valorado por la Juzgadora al igual que el Plan Individual descrito, en este Informe se destaca: “Joven adulto de 21 años y dos meses de edad cronológica, asiste a consultas de psicología con apariencia física cuidada, viste ropa de acuerdo con la edad y sexo. Se muestra receptivo a las orientaciones. se observa con funciones mentales dentro de los parámetros normales para la fecha de acuerdo con lo reportado por el joven. Mantiene pareja fija, la cual cursa estudios educación Superior, tiene dos hijas. Trabaja en Empresa petrolera, actualmente cubre reposo de otro empleado. (Se anexa constancia de recibos de pagos). Este informe evolutivo es apreciado por la juzgadora toda vez que fue practicado por el especialista encargado de la supervisión del caso, y del se desprenden elementos de convicción que permiten a la juzgadora a determinar que el sancionado está incorporado a un programa donde esta recibiendo las orientaciones necesarias para asegurar su formación integral, además está incorporado al área laboral, pilar fundamental para lograr el objetivo de la sanción, es por ello que la juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria al desarrollo del joven en referencia . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto EDUARDO JOSE MILLAN LACAVE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RICARDO ARGENIS MARTINEZ ; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral particípese lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-