REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000777
ASUNTO : BP01-P-2006-000777
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ANGY DEL VALLE PEREZ ROJAS, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 09 de Enero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensor Público Primera de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal consignando constancia de estudio IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Unidad Educativa “José Maria España ” con fecha de expedida el18 de Octubre de 2007 , del cual se desprende que cursa el Primer Semestre del Ciclo diversificado durante el año escolar 2007-08..
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas se desprende que corresponde a esta juzgadora el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas y por ende debe revisar la medida por lo menos cada tres meses, pudiendo modificarlas ò sustituirla en su oportunidad y que la mismas tiene como objeto la insertacion social y familiar del sancionado .
Ahora bien, la juzgadora observa que la joven mencionada ut supra fue sancionada con unas obligaciones entre ellas cursar estudios y es por ello que en fecha 09 de Enero del año que discurre, su defensora publica especializada consignó ante este tribunal, constancia de estudios expedida en fecha 10 de Enero de 2008, que acredita que cursó el Primer Semestre del Ciclo diversificado durante el año escolar 2007-08, constancia que es apreciada por quien aquí decide por cuanto, es emanada de una institución educativa pública y no ha sido impugnada y además de ella se infiere que la joven de autos está cumpliendo con la regla aquí mencionada, lo que acredita que está aprendiendo acatar ordenes debidas que contribuyen a su formación integral, de manera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la sanción impuesta por estar cumpliendo el objetivo de la Ley., sin embargo es criterio de esta juzgadora que la sancionada de marra debe presentar en el tribunal en un tiempo perentorio constancia de haber culminado satisfactoriamente el semestre, toda vez que a la presente fecha tiene más de seis meses de su inicio . Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, debiendo presentar constancia de haber culminado satisfactoriamente el semestre, toda vez que a la presente fecha tiene más de seis meses del inicio del mismo: todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA.-