REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005478
ASUNTO : BP01-P-2005-005478
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 58-08 de fecha 13 de Marzo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa “Joven adulto quien acude a la evaluación, se mantiene integrado al rea laboral, como ayudante de mantenimiento de una cooperativa que ofrece que sus servicios a una empresa de nombre CONIARCA, refiere que ya lleva varios meses con esa empresa y que está conciente de que el camino honrado es el mejor y descarta cualquier posibilidad de reincidencia, se procede a realizar charla sobre conveniencias sociales, donde se muestra muy receptivo y tolerante a todos los señalamientos realizados.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por el especialista encargado del seguimiento del caso, además surgen elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta a al Joven Adulto
IDENTIDAD OMITIDA es idónea para lograr su integración social y familiar, toda vez que con las herramientas trazadas en el Plan Individual y ejecutada, éste ha superado las carencias que incidieron en su conducta delictiva, está incorporado en el área laboral, donde ha logrado estabilidad económica, además esta conciente de no reincidir, de manera pues que la juzgadora considera que la sanción impuesta al sancionado de autos, debe mantenerse por cuando no es contraria a su desarrollo. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ACUERDA MANTENER por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA.-