REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001645
ASUNTO : BP01-P-2006-001645
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAPOR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 13 DE Noviembre de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 235-07 de fecha 13 de Noviembre de 2007 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como obrero en la construcción, el salario percibido lo distribuye de manera equitativa…Niega consumo de sustancias ilegales, expresa deseos de continuar estudios de bachillerato a corto plazo, en Institución educativa privada, para la cual tiene pautado inscribirse en próximo año escolar. En el área familiar continua habitando en hogar materno con su pareja e hijo, manteniendo buenas relaciones, comunicación y cumple con rol paterno, se muestra receptivo y recibe orientación según plan individual.”
Igualmente se recibió oficio Nº 53-08 de fecha 17 de MARZO DE 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad contentivo de INFORME EVOLUTIVO del sancionado de marras del cual se desprende: “ el joven IDENTIDAD OMITIDA mantiene una evolución relativamente estable, en los actuales momentos no está integrado al área laboral, ni académica, afirma que en poco tiempo será contratado por corto tiempo en PDVSA , debido a diligencias que realiza con su padre, informa que no descarta retomar sus estudios, tiene conciencia de las conveniencias sociales y ventajas en la vida honesta y productiva, esto es reforzado por la afirmación del joven, de estar convencido de su no reincidencia en el delito, y conciente de las consecuencias en dicho sentido, más aun ahora que es adulto, todo ello es complementado con charla individual sobre la motivación al logro y autoestima, durante la cual IDENTIDAD OMITIDA se mostró receptivo y tolerante a los señalamientos realizados.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, además surgen elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta a al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA es idónea para lograr su integración social y familiar, con el tratamiento impartido por los especialistas, ha superado las carencias que incidieron al inicio en su conducta delictiva, está conciente de su conducta antijurídica reprochada por la sociedad y esta segura de no reincidir, tiene buenas relaciones con su familiares, todas estas resultas permiten sobresalir sus dotes de buen ciudadano; de manera que la sanción impuesta debe mantenerse por cuando no es contraria a su desarrollo . Y así se decide
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA BOLIVAR VALLEJO, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y ACUERDA MANTENER por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA.-