REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006130
ASUNTO : BP01-P-2006-006130
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui previo avocamiento de quien suscribe este auto, la REVISION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 14 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y actuando en defensa de los derechos del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expresando que en fecha 20 de Julio de 2007 se impuso a su defendido las sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo, , destacando que ya ha transcurrido más del tiempo establecido para el cumplimiento de dichas sanciones, las cuales ha cumplido a cabalidad a la presente fecha además de consignar constancia de trabajo, de estudio y de residencia, las cuales dan fe del cumplimiento de la medida de servicios a la Comunidad, razón por la cual solicita el cese de las mismas y la libertad plena de su representado.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Revisadas como han sido de cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de conformidad como las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora que no asiste la razón a la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, cuando en el escrito descrito alega que su defendido ha cumplido cabalmente con las sanciones impuestas, toda vez que en fecha 30 de abril de 2007, el tribunal de juicio especializado de este Circuito Judicial penal impuso a su representado las sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1 ) Obligación de respetar los bienes ajenos. 2) Obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución Especializado cuando la Jueza así lo requiera. 3) Obligación de continuar en el área laboral. 4) Prohibición de cometer algún otro delito o falta. 5) Obligación de realizar los trabajos comunitarios encomendados por el Tribunal de Ejecución en las horas y en los lapsos establecidos, así como también la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES ambas de cumplimiento SIMULTÁNEA, posteriormente este Tribunal de Ejecución especializada al ordenar la ejecución de sentencia contentiva de ambas sanciones, determinó que la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD la prestará el sancionado en la Dirección de Protección Civil del Estado Anzoátegui, en donde debe prestar servicios en el departamento de Salvamento y Rescate durante cuatro horas a la semana, por el lapso de seis (06) meses. De ello tuvo conocimiento el joven IDENTIDAD OMITIDA, cuando en fecha 20 de Julio de 2007 fue impuesto de las mentadas sanciones. En esa oportunidad se comisionó suficientemente al Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal, a los fines del control y seguimiento del caso. En esa oportunidad también se libró Oficio nº 1125 de fecha 23 de Julio de 2007 a la Dirección de Protección Civil participando lo decidido por el Tribunal.
Ahora bien, a la presente fecha no consta en autos elemento de convicción que acredite que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas en por el señalado tribunal de juicio especializado y ejecutadas por este Tribunal, como en efecto, los recaudos consignados por la defensa conjuntamente con su escrito, no acreditan tal cumplimiento , si observamos la constancia de trabajo expedida por la Ciudadana MARIA FÀTIMA ROCHE , su fecha de expedición data del 22 de Marzo de 2007 y hace consta que el mentado joven trabajó en la PANADERÌA ESQUISITECES HIVEREN, desde el 20 de Julio de 2006 hasta la fecha de expedición de la constancia y la sentencia es de fecha 30 de abril de 2007, lo que indica que no se aprecia esta constancia, porque no acredita que esta cumplió con la Regla Nº 3 consistente en la obligación de continuar en el área laboral. De igual manera no consta en autos que el joven de marras ha cumplido con la obligación de realizar los trabajos comunitarios encomendados por el Tribunal de Ejecución en las horas y en los lapsos establecidos, es decir con la Regla Nº 05, puesta constancia consignada por la defensa, acredita que el joven IDENTIDAD OMITIDA, está residenciado en el Sector LA Montañita y que goza del aprecio de los integrantes de la comunidad. La constancia de estudio data de fecha 10 de Enero de 2006 y los hechos ocurrieron en el Mes de Agosto de 2006, se observa que no es actualizada. De igual manera no consta en autos que el mentado joven, está cumpliendo ò cumplió con la sanción de Servicios a la comunidad.
En virtud de tales circunstancias este Tribunal de Ejecución Especializada declara SIN LUGAR el petitorio de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y actuando en defensa de los derechos del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA: PRIMERO: La comparecencia del mentado sancionado, al tribunal de Ejecución especializado para el día 1º de Abril de 2008 a las diez horas de la mañana para entrevistarse con la Jueza. SEGUNDO: Solicitar al equipo técnico especializado las resultas de la comisión encomendada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2007, bajo el Nº 1126 .TERCERO: Librar oficio a la Dirección de Protección Civil del Estado Anzoátegui, departamento de Salvamento y Rescate, a los fines de informar sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas al joven en esa institución., por el lapso de seis (06) meses a razón de cuatro (04) horas semanales. Y así se decide
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el petitorio de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y actuando en defensa de los derechos del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA: PRIMERO: La comparecencia del mentado sancionado, al tribunal de Ejecución especializado para el día 1º de Abril de 2008 a las diez horas de la mañana para entrevistarse con la Jueza. SEGUNDO: Solicitar al equipo técnico especializado de este Circuito Judicial Penal, las resultas de la comisión encomendada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2007, bajo el Nº 1126. TERCERO: Librar oficio a la Dirección de Protección Civil del Estado Anzoátegui, departamento de Salvamento y Rescate, a los fines de informar sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas al joven en esa institución., por el lapso de seis (06) meses a razón de cuatro (04) horas semanales, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-