REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2003-000001
ASUNTO : BV01-P-2003-000001
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 06 de Noviembre de 2007, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y para su cumplimiento fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de Diciembre de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado recibió PLAN INDIVIDUAL del sancionado de marras emanado de la citada Entidad, y en el se encuentran trazadas las herramientas útiles y necesarias para lograr el objetivo de la sanción impuesta.
En fecha 17 de Marzo de 2008 este Tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO suscrito por la psicólogo Clínico LIC EUDIS CARNEIRO del cual se desprende las resultas de su evolución social y familiar.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora que el PLAN INDIVIDUAL fue elaborado con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en el se encuentran plasmadas las estrategias idóneas y necesarias para lograr el objetivo de la sanción. Este plan expresa en la Impresión Diagnostica: que se trata de un adolescente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a niños. .Estableciendo como estrategias la Orientación. Siendo las metas, la posibilidad de jerarquizar objetivos y manejo de las mismos. Entre los objetivos orientar sobre responsabilidad social e individual. Mantener actividad laboral. Incorporarse a estudios ò cursos de capacitación. Incentivar hacia el manejo de impulsos y corrientes emocionales, el tiempo de duración es el tiempo del cumplimiento de la medida. Este plan individual es valorado por la juzgadora por cuanto fue elaborado con la participación del sancionado y el especialista tratante y además no ha sido impugnado por las partes.
El INFORME EVOLUTIVO suscrito por la psicólogo Clínico LIC EUDIS CARNEIRO el cual corre inserto en los autos es apreciado también por la juzgadora por cuanto de el se desprende la evolución social y familiar, del sancionado de marras, expresa el referido informe “se trata de joven adolescente de 17 años y 04 meses de edad cronológica, se observa con apariencia física cuidada, viste de acuerdo a edad y sexo. Se muestra receptivo a las orientaciones, asiste a las consultas acompañado de su padre, informa éste conducta adecuada. Mantiene empleo fijo en empresa Serigrafía. Funciones mentales en rango normal para la fecha.” .Del informe descrito se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar que el sancionado está acatando las orientaciones impartidas por el especialista encargado del seguimiento del caso, toda vez que está incorporado al área laboral, pilar fundamental para lograr su reinsertacion social, además las relaciones con su grupo familiar son satisfactorias, logrando de esta manera una adecuada convivencia familiar , por esta razón considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria a su desarrollo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Y ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG FRANCISCO CABRERA-