REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057
ASUNTO : BP01-D-2002-000057
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa signada con la Nomenclatura mencionada ut-supra, relacionada con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto en los artículos 1 y 2.3º,4º y 5º y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 270 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO. y en la que se ACORDÒ LA SUSTITUCION POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y lo hizo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, acompañada del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO CABRERA, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario Abg. FRANCISCO CABRERA, quien deja constancia que se encuentran presentes el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, su Defensora Pública Especializada DRA YUTCELINA ALFONZO la Fiscal Décima Séptima Especializada, ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, por el Equipo Técnico el DR. ANGEL QUINTERO, medico Psiquiatra del citado equipo.
SEGUNDO: La ciudadana Juez declara abierto el acto a las tres horas de la tarde y destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo que el joven debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga., así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase. Seguidamente la ciudadana Juez explica a las partes que esta audiencia se realiza en virtud de la solicitud de la Defensa
TERCERO: La Defensora Pública Especializada DRA YUTCELINA ALFONZO quien expone: “Buenas tardes para todos, Ciudadana juez de la revisión de la pieza Nº 05 del expediente de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, observo que cursa en los folios 51 y 52 INFORME TECNICO EVOLUTIVO, practicado por el psiquiatra del Equipo Técnico especializado del cual se desprende que el plan individual elaborado por el sancionado y el equipo tratante se está cumpliendo con las estrategias diseñadas, sin embargo considera esta defensa que mi representado puede continuar cumpliendo ese plan en un régimen abierto, toda vez que el reforzamiento de sus destrezas y habilidades, no se van a lograr en ese internado que aparte que no es el adecuado para estar los jóvenes adultos que siendo menores de edad ,incurren en delitos, además, allí existe paludismo, dengue, tuberculosis etc., de igual manera entre las metas trazadas se encuentra orientación individual y familiar , meta esta que la puede cumplir en libertad, aunado a ello mi representado ha cumplido mas de la mitad de la duración de la sanción, por lo expuesto solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por la sanción de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Es Todo.
El Dr. Ángel Quintero, expone: Ratifico en cada uno de sus partes el INFORME TECNICO EVOLUTIVO, practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA, la trabajadora social, en el área social expresa que el joven reside en la Isla de Margarita en el hogar de la abuela materna, quien asume la crianza debido a la separación de sus padres, es padre de tres hijos, en la actualidad cuenta con 21 años de edad, en el área legal encontramos que se encuentra recluido en el internado judicial, en el recinto de los talleres desde el mes de junio de 2007, aduce que presenta problemas de salud y fue intervenido quirurquicamente del oído derecho y que está dedicado a la predicación del evangelio, que por razones de salud no ha realizado cursos de capacitación y escolaridad, su progenitora lo visita en el penal y tiene apoyo económico de ella. En cuanto al área psiquiatrica es un joven de estatura regular, bien vestido orientado en tiempo, espacio y persona, durante la entrevista su comunicación es poca, solo se limita a responder lo preguntado por temor a represalias , con respecto a las relaciones con sus pares se niega a responder, no tiene conciencia moral del delito cometido no se aprecia resonancia afectiva entre sus palabras y su actividad religiosa, es explosivo por provocaciones mínimas, no tiene interés por oficio determinado, con ideas paranoicas y, hay pobreza en su capacidad de juicio y manipular la entrevista con pobreza intelectual, no tiene respeto por la figura de autoridad reconoce haber consumido drogas cuando era menor de edad., esto fue Ciudadana juez, en las primeras entrevistas, sin embargo en las ultimas entrevistas realizadas al joven, ha tomado conciencia del delito cometido, manifiesta interés de incorporarse a la vida laboral, su comunicación es más fluida y colaborador en las entrevistas, debido a estos resultados , es por lo que solicito que el sancionado puede recibir orientaciones, terapias en un régimen abierto, y de allí que pido la sustitución de la medida de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por otra menos gravosa como es la LIBERTAD ASISTIDA. Es todo. La Defensa manifiesta no va hacer preguntas. La Fiscal no hizo preguntas.
La palabra a la Fiscal Especializada DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, quien expone: En vista de las consideraciones dadas por el psiquiatra , el Ministerio Público especializado, no hace objeción alguna a la Sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por una LIBERTAD ASISTIDA, tomado en cuenta el estado físico del joven, además ha cumplido mas de la mitad de la duración de la sanción. Es Todo.
El sancionado quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “ Ciudadana Juez, solicito se me conceda una oportunidad dándome la libertad, para el momento de mi detención yo estaba trabajando, tengo tres hijos, he conocido el infierno en esta cárcel, creo que en estos meses que he estado cumpliendo la sanción he tomado conciencia de mi conducta y asumo mi responsabilidad, pero solicito incorporarme al trabajo allí donde estoy no tengo posibilidades de trabajar, allí hay muchas enfermedades, paludismo, dengue casi no veo por un ojo y el oído todavía lo tengo afectado necesito incorporarme al trabajo, cámbieme esta sanción por otra que yo me obligo a cumplirla. Y usted vera mi comportamiento. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes, esta Juzgadora RESUELVE de la forma siguiente:
PRIMERO: Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto observa la juzgadora que si bien es cierto que la sanción de privación de Libertad al igual que las demás sanciones tienen una finalidad educativa, responsabilizadora de las situaciones en conflicto con la ley penal, no es menos ciertos que para lograr el existo de estas sanciones es menester incorporar al sancionado, la familia y al equipo técnico. En el caso de marras considera la juzgadora que el equipo diseño las estrategias útiles y necesarias para erradicar aquellos factores que incidieren en su conducta transgresora para erradicar todos los riegos y contribuir aquel el joven adquiera otra forma alternativa de vida. Estas metas establecidas en el plan individual permiten que el sancionado tome conciencia y ordenar su valores de sus problemas y aprenda a responsabilizarse, de manera que si se trata de un joven manipulador es necesario que éste acepte que es así y emprenda un proceso de cambio para mejorar su autoestima y para ello es necesario la efectividad de las acciones (terapias, orientaciones) emprendidas a superar este factor de comportamiento y lograr la convivencia social y familiar y esta última facilita su reorientación y favorece los cambios del sancionado ,y todo ello se puede logar con un tratamiento en régimen abierto , de manera que la juzgadora estima que es acertada la posición fiscal y la defensa, así como la del especialista tratante, cuando solicita para este sancionado la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto aquella no ha contribuido a su desarrollo integral , quizás por la precaria salud que no le ha permitido cumplir cabalmente con las herramientas allí señaladas, de allí que estima que lo procedente y ajustado a derecho es que el sancionado de autos, se incorpore al área laboral, y se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializada. en consecuencia , DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa, fiscal y el equipo técnico, en el sentido de sustituir la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa .
SEGUNDO: En razón a lo anterior esta juzgadora otorga su libertad,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente., quedando el dispositivo en los siguientes términos: Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta inicialmente por el plazo TRES (03) AÑOS , al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Pena del Estado Nueva Esparta POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia se obliga a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada y ORDENA la libertad del joven mediante boleta .
TERCERO: El computo definitivo de las medidas impuesta será determinado por este Tribunal por auto separado dentro de los tres días siguientes a la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646,647 literal e y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO CABRERA.-