REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000140
ASUNTO : BP01-D-2008-000140
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dicta en fecha 29 de Febrero de 2008 dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en función de Control Sección de Adolescente que sancionó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, nació el 24 de Julio de 1.986, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 25.321.546, hija de los Ciudadanos Ramona Del valle Torrealba y Tomas Aquino Motaban, residenciada en la Calle 81 Sector Vista Hermosa El Tigrito Estado Anzoátegui, , con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES al encontrarla responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificadas en el articulo 417 del Código Penal en agravio de la Ciudadana HEIDEMAR CAROLINA FREITES, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a la joven aquí identificada identificado, toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde reside.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que el Servicio Comunitario consiste en la prestación de un servicio de gratuito en una entidad pública o privada, por el tiempo de seis meses, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días sábado ò domingo, sin perjudicial su asistencia al trabajo o al estudio, que en este caso el Servicio debe prestarse en la Dirección de Protección Civil y Desastres del Estado con sede en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, y debe cumplirse insertándolo en un programa socioeducativo bien sea público ò privado , el cual debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su cumplimento a la Unidad de Formación Integral de la Ciudad de El Tigre.
A los fines de imponer a la sancionada de marras de lo aquí expuesto, y para que se obligue al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES impuesta por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en función de Control Sección de Adolescente líbrese boleta de convocatoria para la celebración del acto de imposición de sanción, el cual ha de llevarse a cabo el 10 DE ABRIL DE 2008 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso . Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA.-