REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000019
ASUNTO : BP01-D-2005-000019
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO, impuestas al sancionado
IDENTIDAD OMITIDA conforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e ) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 159 de fecha 06 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven adulto de 20 años de edad, asiste al programa con puntualidad, ha mejorado su participación social, se desempeña como obrero eventual, las relaciones afectivas en el entorno familiar son satisfactorias, se evidencia madurez en su participación social, ingresó al sistema educativo a culminar el bachillerato en la Misión Sucre, demuestra interes en el aprendizaje en el programa, responsable en su rol de padre, su progenitora al igual que su pareja han sido pilares fundamentales para el logro de los objetivos propuestos. Expresa como recomendación: Continuar con la medida de Libertad Asistida.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debe mantenerse, acogiendo de esta manera el criterio del equipo técnico tratante, pues la evolución del sancionado de marras es satisfactoria cumple con las actividades programadas, está incorporado al área laboral y educativo , baluartes para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y la convivencia familiar; de manera pues que satisfaciendo como esta el joven el desarrollo de sus capacidades, esta juzgadora ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria al desarrollo del sancionado de marras. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Extensión El Tigre por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 69, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA MARULANDA, y ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-