REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000037
ASUNTO : BP01-D-2006-000037
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES fuera impuesta a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 645 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 07 de Marzo del año 2006, el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó a la referida ciudadana con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN TABATA PEREIRA.
En fecha 25 de Abril del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30 de mayo del año 2006, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta de la sanción, instruyéndola del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 121 al 123 del presente asunto.
En fecha 23 de Octubre del año 2006, se recibió en este Tribunal, notificación, suscrita por el Lic. Juan Gil, Jefe del Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, mediante la cual informa que la sancionada asiste regularmente a ese Servicio desde el 28 de Junio del año 2006.
En fecha 19 de Enero del año 2007, el tribunal dictó auto mediante el cual computó con exactitud la duración de la medida de Libertad Asistida determinando que para esa fecha le falta por cumplir a la sancionada un total de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción el 25 de Diciembre de 2007.
En fecha 06 de Junio de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado acordó mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESE, VEINTIDOS (22) DIAS.
En fecha 27 de Febrero de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado se recibió oficio Nº 153 de fecha 06 de Febrero del año que discurre, el cual anexa INFORME EVOLUTIVO emanado de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, mediante cual expresa: “ Adolescente de 18 años de edad cronológica, de buena apariencia física posee inteligencia normal, ha demostrado claridad en la búsqueda de metas sociales y mayor estabilidad psico-.emocional y responsable ante los compromisos. Actualmente se dedica a cursar estudios Universitarios en la Misión Sucre, labora como docente suplente en la Unidad Educativa Santeliz Peña, no ha incurrido en hechos punibles, mantiene buena relación afectiva con su pareja, de quien se encuentra en estado de gravidez, con siete meses de gestación. La ayuda y orientación del grupo familiar ha sido un factor importante en la evolución y superación de la joven. Como Recomendación: Es opinión del equipo técnico otorgar la cesación de la medida de Libertad Asistida, por cuanto el joven cumplió con el plazo establecido.”
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” .
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.”
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que en fecha 30 de mayo del año 2006, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, dictada por Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al encontrarla responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los articulos458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YOSELIN TABATA PEREIRA, oportunidad en la que estuvo sometido bajo la asistencia, orientación y supervisión de una persona capacitada quien tuvo el seguimiento del caso, hasta el 06 de Febrero de 2008 , cuando se recibió comunicación Nº 155 de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad, participando que la sancionada de marras cumplió con la medida de Libertad asistida, efectivamente observa la juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que desde el 30 de mayo del año 2006 fecha en la cual el sancionado ingreso al referido centro especializado para cumplir la medida Libertad Asistida hasta el 28 de Diciembre de 2007 febrero de 2008, ha trascurrido un tiempo superior al fijado en la sentencia condenatoria, es decir ha transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS, es por lo que esta juzgadora en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal h) Eiusdem considera procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES le fuera impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta la CESACION de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES fuera impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN TABATA PEREIRA, conforme lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Así como a la Unidad de Formación Integral de este Estado. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA.-